Colprensa

Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • José David Castilla

miércoles, 15 de mayo de 2019

Ordenó a la Fiscalía la liberación inmediata del exlíder guerrillero

La Jurisdicción especial para la Paz anunció que no autorizará la extradición de Seuxis Paucias Hernández, alias Jesús Santrich, debido a que carece de material probatorio que lo relacione con delitos de narcotráfico después de la firma del acuerdo de paz.

Por esta razón, la JEP ordenó a la Fiscalía su liberación inmediata. El argumento probatorio se debió a que Estados Unidos no aportó las supuestas pruebas que relacionaban al líder guerrillero con el envío de un cargamento de drogas a México.

Después de un año en el que estuvo recluido, Santrích podrá tomar posesión como Representante a la Cámara, debido a que el Consejo de Estado avaló su situación jurídica y anunció que no existían argumentos para decretar su muerte política.

ATENCIÓN. @JEP_Colombia aplica la garantía de no extradición a Seuxis Paucias Hernández, porque las pruebas no permiten evaluar la conducta ni establecer la fecha precisa de su realización. Se ordena a @FiscaliaCol disponer libertad inmediata.

— Jurisdicción Especial para la Paz (@JEP_Colombia) May 15, 2019

El debate probatorio

La discusión por las pruebas se generó por las facultades que tenía el tribunal de paz para solicitar el expediente a la Fiscalía y verificar los elementos aportados por la justicia de Estados Unidos para concluir si las supuestas conductas de Santrich se cometieron con posterioridad a la firma del acuerdo de paz.

La Fiscalía se opuso a la JEP y, de la mano de Nestor Humberto Martínez, aseguraron que no tenían las competencias judiciales para solicitar pruebas. La decisión se escaló a la Corte Constitucional.

En una sentencia hito sobre el tema, la entidad definió que la JEP sí tenía las facultades para solicitar pruebas en aquellos casos donde no se tuviera claridad sobre la fecha en la que se cometieron los hechos que relacionan a alguno de los sometidos a la jurisdicción de paz.

Después de recibir el aval, la JEP envió la solicitud a los Estados Unidos. Sin embargo, la petición probatoria llegó de forma extemporánea debido a que el Ministerio de Justicia y la empresa 4-72 tuvieron inconvenientes con el envío de la misiva en la que solicitaban la entrega de las pruebas.

La JEP tuvo que ampliar el rango probatorio. Sin embargo, el Gobierno de los Estados Unidos se negó a entregar las pruebas, porque, según esa jurisdicción, existían suficientes indicios para ejecutar la orden de extradición.

Después de estudiar el caso, se evidenció que no existió una prueba concluyente en la que se determinara el presunto caso de narcotráfico que le endilgan al exlider guerrillero.

Los enfrentamientos jurídicos posteriores

Después de esta decisión, se generaron varios caminos jurídicos frente a la libertad de Jesús Santrich. El primer punto que se debe tomar en cuenta es si la Fiscalía debe acatar la orden de libertad contra el exlíder guerrillero, debido a que este fue capturado con fines de extradición.

Aunque la JEP negó la extradición, aún existen dudas frente al desarrollo de la causa penal en la jurisdicción ordinaria.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.