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  • Alejandra Rico Muñoz

lunes, 18 de diciembre de 2023

La demanda señaló que el Plan Zonal del Norte de Bogotá violaba resoluciones del entonces Ministerio de Medio Ambiente

Un juzgado Administrativo de Bogotá, declaró la nulidad de los artículos 21 y 129 del Decreto 088 de 2017 (Plan Zonal del Norte de Bogotá “Ciudad Lagos de Torca”), proferido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, los cuales permitían la posibilidad de urbanizar en el área específica del corredor de la Autopista Norte coincidente con la franja de conexión ambiental, la cual conecta la Reserva Forestal Thomas Van Der Hammen y los cerros orientales.

La demanda que había sido interpuesta por María Fernanda Rojas Mantilla en 2019, señaló que el Plan Zonal del Norte de Bogotá “Ciudad Lagos de Torca” al permitir la ejecución de nuevos desarrollos urbanísticos en la franja de conexión ambiental, violaba, entre otras normas, las resoluciones 475 y 621 de 2000 del entonces Ministerio de Medio Ambiente, el plan de ordenamiento territorial de Bogotá y la Ley 388 de 1997 que tiene restringida la posibilidad de urbanizar en suelo de protección.

En la sentencia el juez señaló que las previsiones ambientales en la zona norte de Bogotá, contenidas en las Resoluciones 475 y 621 de 2000, surgieron de un proceso en el que intervinieron el entonces Ministerio del Medio Ambiente, la CAR y el Distrito Capital. Esto, en el marco de concertación ambiental del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, compilado dentro del Decreto 190 de 2004, en el que la CAR declaró no concertadas, entre otras cosas, la expansión urbana del borde norte de la ciudad, el perímetro urbano respecto del corredor de la Autopista Norte y la clasificación del suelo para determinadas áreas de protección como humedales y rondas de ríos.

Por otra parte, las normas que fueron declaradas nulas habían sido objeto de una medida cautelar decretada por ese juzgado y confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la que se ordenó al Distrito abstenerse de desarrollar y/o suspender cualquier proyecto urbanístico en la zona del corredor de la autopista norte coincidente con la franja de conexión ambiental.

Esa medida cautelar también había ordenado al Ministerio de Ambiente que contratara un estudio técnico para determinar si los desarrollos urbanísticos en esa franja de conexión ambiental que autorizó el plan zonal del norte de Bogotá “ciudad lagos de torca”, cumplían los lineamientos ambientales fijados por el Ministerio de Medio Ambiente.

Dicho estudio técnico que fue elaborado por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, si bien concluyó que en principio la regulación urbanística demandada cumplía con los lineamientos ambientales, fue cuestionado por el juez, quien consideró que este carecía de una fundamentación suficiente que le impedía acoger como prueba lo concluido en él.

Uno de los principales cuestionamientos que el juzgado hizo al estudio técnico que contrató el Ministerio de Ambiente con el Ideam y el Instituto Von Humboldt, es que desde que se firmó el convenio se limitó el objeto del estudio técnico a que estas entidades únicamente revisaran y complementaran las conclusiones previas que sobre este asunto tenía el Ministerio de Ambiente, el cual desde un comienzo ha estado a favor de que se permita urbanizar esta zona de la franja ambiental.

Además, el juez afirmó que el estudio partió de un supuesto equivocado al considerar que la franja de conexión ambiental AP-2 no es un área protegida y que solo cumple una función amortiguadora que es la que se asigna a las superficies colindantes o circunvecinas con áreas protegidas según el artículo 31 del Decreto 2372 de 2010.

Igualmente sostuvo que el estudio omitió pronunciarse sobre la compatibilidad de los desarrollos urbanísticos en la franja de conexión ambiental (AP-2), con lo dispuesto en el Decreto 2372 de 2010, en lo relacionado con los usos permitidos en áreas protegidas. Y concluyó afirmando que el estudio técnico no fue concluyente en determinar si las normas acusadas que permiten desarrollos urbanísticos en la franja de conexión ambiental (AP-2), eran compatibles con lo dispuesto en las resoluciones 475 y 621 de 2000 que profirió el Ministerio del Medio Ambiente, pues condicionó su análisis a la existencia de otros instrumentos de gestión de suelo, como los planes parciales.

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