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  • Adriana Plata

domingo, 18 de noviembre de 2012

La sociedad de comercialización internacional es una figura creada desde hace varias décadas para impulsar las exportaciones del país.

Mediante el decreto 380 de 2012, expedido en febrero de este año, el Gobierno Nacional actualizó el marco normativo de estas sociedades, imponiendo nuevos requisitos para obtener esta calificación. En agosto, el decreto 1727 de 2012, modificó el decreto 380 para facilitar la adopción de los requisitos impuestos.

¿Qué es una sociedad de comercialización internacional?
El decreto 380 redefinió a la sociedad de comercialización internacional (C.I.) como una persona jurídica autorizada por la DIAN,  cuyo objeto social consiste en la comercialización y venta en el exterior de bienes producidos en Colombia.

¿Por qué convertirse en una C.I.?
La C.I. tiene una serie de beneficios tributarios distintos a los obtenidos por los demás exportadores. Entre ellos cabe destacar la adquisición de bienes nacionales exentos del pago del IVA, siempre y cuando sean exportados dentro de los 6 meses siguientes a la fecha del Certificado al Proveedor (documento a través del cual se deja constancia de la adquisición de dichos bienes).

Adicionalmente, para los proveedores de estas sociedades también existen beneficios tributarios. Una vez el Certificado al Proveedor haya sido expedido y la C.I. haya recibido la mercancía, se presume que el proveedor efectúa la exportación, por lo cual puede pedir la devolución del IVA que haya pagado por las mercancías adquiridas para ser exportadas. 

¿Cuáles son sus requisitos y obligaciones?
Para ser una C.I. se deberá cumplir con los siguientes requisitos especiales impuestos por el decreto 380:

1. Poseer un patrimonio neto con un valor superior a 4.500 UVT ($117.220.500) antes del 31 de diciembre del año anterior a la solicitud de la autorización o del mismo año si la sociedad fue creada en el año de presentación de la solicitud.
2. Presentar estudios de mercado que ahora deben seguir la metodología de la DIAN.
3. No haber sido sancionado por infracciones tributarias, aduaneras graves, o por ciertas infracciones cambiarias durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud.
4. Contar con un sistema de control de inventarios sobre las mercancías nacionales importadas y exportadas.

Dentro de las obligaciones que deben cumplir las sociedades de comercialización internacional, las siguientes obligaciones fueron modificadas:

1. Dentro de los 15 días siguientes a la autorización de la DIAN, la sociedad debe constituir una garantía a favor de la DIAN sobre el pago de los impuestos o sanciones a que haya lugar por el incumplimiento del decreto.  El valor de la garantía lo determinará la DIAN y no podrá ser superior a 2% el valor FOB de las exportaciones del año anterior a la solicitud.
2. Para no perder la autorización, la sociedad debe desarrollar el objeto social principal durante dos años consecutivos. El objeto social debe especificar el sector económico de las exportaciones.
3. La sociedad debe  expedir y presentar en debida forma el Certificado al Proveedor a través de los servicios informáticos de la DIAN e informes de compra, importaciones y exportaciones, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, conforme a lo establecido por la DIAN.

¿Qué cambios trae el decreto 1727?
El decreto 1727 disminuyó a la mitad lo establecido en el decreto 380, al reducir de 9.000 UVT a 4.500 UVT el patrimonio neto que la sociedad debe poseer antes de la solicitud.

Adicionalmente, amplió de 6 a 9 meses el plazo para que las C.I. inscritas en el registro del Ministerio de Comercio Exterior (entidad que anteriormente autorizaba a las C.I.) se acojan a los requisitos impuestos.

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