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  • Johnny Giraldo López

martes, 8 de mayo de 2018

Ramo y Crepes & Waffles se habían opuesto a la solicitud

La Compañía Campesina de Chocolates SAS derrotó a Productos Ramo y al famoso restaurante Crepes & Waffles en una contienda triple por el registro de la marca Choco arte sano en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Todo comenzó cuando la empresa solicitante publicó en la Gaceta para la Propiedad Industrial su intención. Productos Ramo presentó su oposición con base en el artículo 135 y las causales de irregistrabilidad b), e), f) y g) de la Comisión de la Comunidad Andina. Según la norma, no se pueden registrar productos que consistan exclusivamente en un signo o indicación que sea el nombre genérico o técnico del producto o servicio de que se trate.

Ramo es quizá una de las empresas más icónicas del país. Fue fundada por Rafael Molano y su esposa, Ana Luisa Camacho en el barrio Santa Isabel del Palmira durante 1950. Uno de los hitos que acompaña a la empresa es que fue la primera en traer ponqués preparados en empaques plásticos y que su logotipo no ha cambiado desde su creación.

Por su parte, Crepes & Waffles presentó como fundamento los argumentos contemplados en el literal a) del artículo 136, según el cual, la denominación pretendida demostrada grandes similitudes con su marca registrada Arte-Sano y Helado Artesano.

Este restaurante fue inaugurado en 1980 por dos jóvenes universitarios en la calle 85 con carrera 11 de la capital del país. Al principio solo contaba con una barra de madera rústica y servía productos de crepería.

A pesar de los alegatos, la empresa de chocolates no dio su brazo a torcer y respondió dentro del término establecido por la ley que no se puede argumentar que haya algún tipo de similitudes en los productos porque la naturaleza de sus insignias es mixta, lo que significa que además de depender del texto, también dependen de una imagen que las diferencias de sus competidoras en el mercado.

Andrea Donato, gerente General de Consulting Group Marado, expresó al respecto “existen marcas en el mercado que a pesar de estar compuestas por expresiones de uso común, la SIC las aprueba acertadamente haciendo alusión a que a las mismas no se conceden derechos exclusivos sobre las expresiones aisladamente consideradas, sino sobre el elemento gráfico en su conjunto. Lo que significa que en el mercado se encontrarán de manera idéntica como se solicitó protección”.

Los examinadores de la SIC hicieron el análisis comparativo entre las marcar para determinar si las quejas de los opositores eran fundadas, sin embargo, decretaron que no existía un riesgo de confusión entre las partes porque cada una cuenta con elementos adicionales que las distinguen de otros en el mercado.

Por ese motivo, la Dirección de Signos Distintivos concedió el registro de la marca y negó las solicitudes de las opositoras.

Pablo Delgado, especialista de la Universidad Externado opinó “la decisión establece claramente que el signo solicitado cuenta con elementos suficientes que lo dotan de la fuerza distintiva necesaria para identificar sus producto”.

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