Las partes, teniendo en cuenta la solicitud de los árbitros, acordaron adicionar el pacto arbitral contenido en la cláusula 72 del contrato M-LP-001-2008, celebrado el 18 de noviembre de 2008, única y exclusivamente para señalar un término máximo de duración del proceso arbitral en curso de un año, tomando en cuenta que un plazo de seis meses podría ser muy breve para resolver dicho litigio.
Por otra parte, el Tribunal Arbitral fijó los honorarios y los gastos del proceso en una suma total de $3.089 millones y dado que Metrolínea, no cumplió con el pago de 50% que le correspondía, se tomaron los recursos depositados en el Fondo para la Defensa Jurídica.
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La Corte señaló que como los actos atribuidos a Manrique se dieron en el marco de acuerdos informales, y no como funcionario, no le corresponde a la Sala esclarecer los hechos