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viernes, 17 de diciembre de 2021

La configuración de contrato realidad se da cuando, a pesar de haber prestación de servicios, se configura una relación laboral

Recientemente el Consejo de Estado emitió un fallo reglamentando el alcance de los contratos de prestación de servicios en la contratación pública, puesto que el mal uso de esa figura puede acarrear condenas si se prueba que se abusó de ella para ocultar la existencia una relación laboral.

Los datos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje) muestran que, con corte al 30 de noviembre de 2021, la Nación tenía 7.201 procesos judiciales activos por configuración de contrato de realidad, por una cuantía de $968.000 millones. Esto, en adición a los 9.092 ya terminados, que dejaron un saldo de $64.000 millones en condenas.

Un contrato realidad, según explicó Iván Jaramillo, del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, se genera cuando se configura una relación laboral, independientemente de lo que se haya pactado. En otras palabras, más allá del tipo de contrato celebrado entre las partes, hay elementos que constituyen un vínculo laboral, que no pueden ser desconocidos por el empleador ni la ley. En ese sentido, la prestación personal, subordinación y remuneración son los tres ítems claves para reconocer la existencia de un contrato realidad.

Si se analizan los datos de la Andje por número de procesos, el listado lo lidera el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), con 1.237 casos con pretensiones por $216.919 millones. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar está en segundo lugar, con pretensiones que ascienden a $99.922 millones, producto de 942 procesos. Otras instituciones, como la Policía Nacional y el Ministerio de Salud, tienen 548 y 294 procesos, respectivamente.

Las carteras de Educación (358 procesos) y Defensa (265 procesos) también tienen litigios en su contra por contratos realidad, y las pretensiones son de $38.288 millones y $27.762 millones, respectivamente.

“La evidencia muestra que la contratación por prestación de servicios es uno de los grandes temas de lo que se denomina riesgo jurídico para el Estado y la práctica de acudir a este tipo de contratación cuando hay subordinación da lugar a un mayor escenario de conflictividad con el Estado”, dijo Jaramillo.

De lo anterior, justamente, se desprende el llamado del Consejo de Estado a que las entidades públicas no disfracen relaciones laborales de contratos por prestación de servicios pues, como muestran las cifras, esto podría costarle al Estado casi $1 billón.

Por regiones, Bogotá tiene el mayor número de procesos por este concepto, pues registra 1.537, que equivalen a 21,34% del total nacional.
Le siguen Antioquia, con 614 casos, Bolívar (431 procesos); Valle del Cauca (414); La Guajira (382); Atlántico (337); y Santander (324).

LOS CONTRASTES

  • Karla EscobarDirectora de Derecho Laboral en CMM

    “Si la realidad en todas las entidades es que hay personas que están por prestación de servicios, cuando en realidad son trabajadores vinculados, podrán demandar y ser catalogados como empleados”.

  • Iván Jaramillo Observatorio Laboral de Universidad Rosario

    “Lo que ocurre con las entidades es que, por dificultades en la contratación, acuden a vías alternas que producen un alto nivel de conflictividad y un alto grado de demandas judiciales”.

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