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  • Colprensa

miércoles, 29 de noviembre de 2017

El informe debe ser votado por las dos plenarias antes de este jueves 30 de noviembre.

En la noche del pasado lunes la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó la ley estatutaria de Justicia Especial de Paz, con algunas diferencias frente al avalado en el Senado, por lo que ahora una comisión de congresistas se reunirá para definir el texto final.

Para que el articulado se convierta en ley de la República, el informe producto de esa conciliación tendrá que ser votado de nuevo por las plenarias de ambas corporaciones antes de este jueves 30 de noviembre, día en que se termina el mecanismo especial de Fast Track.

Para esta tarea el Senado designó como conciliadores a Samy Merheg, del Partido Conservador, y a Horacio Serpa, del Partido Liberal; mientras que en la Cámara los encargados serán Carlos Abraham Jiménez, de Cambio Radical, y Orlando Guerra, del Partido Conservador.

Las diferencias van desde palabras hasta grandes cambios. Por ejemplo, en el artículo 147, sobre sanciones a quienes cometan delitos sexuales contra menores, la Cámara aprobó que estas serán aplicables contra quienes hayan cometido ese tipo de delitos, mientras que el Senado lo deja a quienes los cometan. “Esto es un gran cambio que sin duda generará controversia en la conciliación”, asegura el ponente Hernán Penagos.

Otro es el artículo 13, donde la Cámara incluyó dos parágrafos en los que asegura que el Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberá adoptar un enfoque de género “conociendo las medidas de reparación y restauración, el sufrimiento especial de las mujeres y la importancia de su participación activa y equitativa en la JEP”; mientras que en el Senado estos no están presentes.

También está el artículo 19, donde el Senado asegura que “en ningún caso podrá renunciarse al ejercicio de la acción penal contra los máximos responsables, cuando se trate de delitos no amnistiables”. La Cámara, por su parte, incluye allí a cualquier actor que participe en la JEP. Según Penagos, “esto implica que aquellos que hayan cometido delitos graves deben ser investigados por la JEP, mientras que en Senado solo se investigarían los máximos responsables”.

El presidente de la Cámara, Rodrigo Lara, aseguró que con esto se cierra la puerta a que los graves crímenes queden en la impunidad, “no se podrá renunciar a la acción penal, independientemente de quien sea, será investigado y sancionado por la JEP”.

En el artículo, donde se mencionan los requisitos para acceder al tratamiento especial de la Justicia Especial para la Paz, la Cámara aprobó un inciso donde se asegura la no repetición y la abstención de los desmovilizados para cometer nuevos delitos, donde enumera una serie de faltas que pueden excluir al sujeto de la Justicia Especial para la Paz.

Según el presidente de la Cámara, “esto significa que se garantiza un régimen de condicionalidad establecido por la Corte Constitucional, de tal manera que quienes incumplan sus obligaciones como decir la verdad y quienes vuelvan a cometer delitos deban inmediatamente perder los beneficios”.

Entre tanto, en el Senado, este mismo artículo solo señala que quién no cuente la verdad o aporte información falsa puede perder los beneficios de la JEP, sin embargo no aclara la lista de faltas por la que los excombatientes puedan salir de esta justicia especial.

Frente a la competencia de la JEP para juzgar delitos, el Senado asegura que la justicia ordinaria carecerá de competencias sobre conductas atribuidas a miembros de las FARC acreditados por el Gobierno Nacional, antes de concluir el proceso de dejación de armas, excepto cuando ese tribunal diga que no pueden ser consideradas estrechamente vinculadas al mismo.

Mientras que en Cámara el texto asegura que cuando la JEP haya determinado que se han incumplido las condiciones del sistema, el proceso se remitirá a la jurisdicción ordinaria y quedará sujeto a las condiciones sustantivas y procesales de la misma.

Lara asegura que esto implica que “en delitos de ejecución permanente como el narcotráfico, cualquier acto de continuidad del mismo, que haya sido ejecutado después del 1 de diciembre de 2016, dará lugar a la pérdida de los beneficios de la JEP”.

Ligado a esto, el artículo 63 aprobado por la Cámara sostiene que el Gobierno ya recibió los listados de la Justicia Especial para la Paz, por lo que con base en los mismos, este “debe expedir el listado final de acreditación de quienes, para todos los efectos legales, se reputarán como los únicos desmovilizados de las FARC-EP”. En el Senado solo nombra la fecha de cierre de aquel listado que recibió el Gobierno Nacional, que fue “el 15 de agosto de 2017”.

Frente al fuero presidencial, la Cámara eliminó el artículo, por lo que en el texto final se espera que sea aprobada la disposición del Senado, ya que “se deben respetar las garantías institucionales de todos los fueros constitucionales. Esta garantía no se predica del fuero penal militar previsto en el artículo 221 de la Constitución Política, así como del previsto para generales y almirantes en el art.235 numeral 5 de la misma. En caso de que la JEP obre información que comprometa a una persona que cuente con fuero constitucional, esta deberá ser remitida automáticamente a los órganos competentes”.

Por último, el Senado aprobó un parágrafo en el Artículo 100, donde incluye una prohibición para ser magistrado de la Justicia Especial para la Paz a quienes hayan ejercido representación judicial o administrativa en actuaciones relacionadas con hechos del conflicto armado; o a quienes hayan gestionado o representado intereses privados en contra del Estado en materia de reclamaciones por violaciones a los Derechos Humanos. En la Cámara, dicho parágrafo no existe y el texto asegura que para tener esa dignidad la persona solo deberá reunir los mismos requisitos que para ser magistrado de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado.

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