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Laboral

¿Me pueden despedir si mi jefe me exige regresar al trabajo en vacaciones y me niego?

Hay tres casos excepcionales en los que la empresa puede llamar al empleado, los cuales deben ser debidamente justificados

24 de noviembre de 2025

Sara Ibañez Pita


Quintero y Quintero Asesores / Sondeo LR / Gráfico LR
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¿Alguna vez le ha pasado que, mientras disfruta de sus vacaciones, recibe una notificación en el celular y es un mensaje de un compañero de trabajo o de su superior? O, ¿es usted de esos directores que llama a sus empleados para preguntar algo que no sabe cómo resolver, incluso cuando están fuera de la oficina?

Sea cual sea su situación, quédese, porque en Asuntos Legales le explicamos la normativa que protege el derecho a las vacaciones y las posibles consecuencias para una empresa que las interrumpa de manera recurrente.

Rodrigo Tannus, socio fundador de Tannus & Asociados, explicó que el derecho a vacaciones está consagrado en el Código Sustantivo del Trabajo, el cual establece que todo trabajador que haya laborado un año tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado. También aclaró que, además de ser un derecho laboral, las vacaciones están amparadas por el artículo 53 de la Constitución, que reconoce el descanso como un principio mínimo fundamental.

¿La empresa puede revocarlas?

Ahora bien, surgen dudas sobre si, una vez aprobado el periodo de descanso de un trabajador, la empresa puede solicitarle regresar a sus labores antes de la fecha prevista.

Al respecto, Juan Salvador Vargas Díaz, abogado en Quintero y Quintero Asesores, señaló que el Código Sustantivo del Trabajo, CST, en su artículo 188, establece que, si se presenta una interrupción justificada durante el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas; sin embargo, la norma no precisa casos específicos. “La jurisprudencia y la práctica indican que esto solo procede en situaciones graves, urgentes y extraordinarias, como las necesidades críticas del servicio debidamente justificadas”, agregó.

Entonces, si usted tenía vacaciones, por ejemplo, del 24 de noviembre al 11 de diciembre (considerando los días hábiles según el calendario colombiano) y su jefe le solicita regresar tres días antes, la empresa estará obligada a extender su tiempo de descanso hasta el 16 de diciembre.

¿Cuáles serían los casos?

Respecto a las situaciones en las que el empleador sí podría solicitar al trabajador que regrese a laborar, Vargas aseguró que esto procede solo en casos excepcionales, graves y debidamente justificados, entre los cuales están riesgos operativos o técnicos que requieren intervención inmediata del trabajador; contingencias financieras o de seguridad que no pueden ser atendidas por otro funcionario; y eventos que comprometan la continuidad mínima del servicio.

¿El trabajador puede negarse?

Sin embargo, como en cualquier relación laboral, existen dos partes involucradas. ¿Qué ocurre si el trabajador no atiende el llamado de la empresa para regresar antes de tiempo? Inicialmente, Vargas destacó que el empleado sí puede negarse, ya que “las vacaciones son un derecho irrenunciable y, como prestación social, están protegidas por el principio de desconexión laboral, que prohíbe contacto u órdenes durante ese periodo, según el artículo 3 de la Ley 2191 de 2022”.

Quintero y Quintero Asesores / Sondeo LR / Gráfico LR

No obstante, Camilo Cuervo, socio de Holland & Knight, expresó una opinión contraria: “Yo considero que no puede negarse. Existe un tema relacionado con el principio de buena fe, porque, lamentablemente, la legislación laboral no obliga al empleador a justificar de manera extensa las razones del llamado al retorno; basta con que afirme la necesidad del servicio de su empleado durante ese periodo”.

También explicó que otro principio de buena fe establece que un trabajador no está obligado únicamente a cumplir lo estipulado en su contrato, sino también a realizar cualquier función inherente a su empleo. “Si el empleador cuenta con sustento suficiente para suspender las vacaciones y el trabajador se niega a regresar, considero que existiría un grave incumplimiento de obligaciones, que incluso podría derivar en sanciones, suspensiones o la terminación del contrato de trabajo”, afirmó Cuervo.

¿Y si no hay justificación?

Pese a los vacíos del Código Sustantivo del Trabajo respecto a las razones que justifican los llamados al retorno durante las vacaciones, queda claro que las empresas deben contar con justificaciones válidas y claras para realizarlos. De no ser así, sus actuaciones podrían constituir acoso laboral.

LOS CONTRASTES

  • Rodrigo TannusSocio fundador de Tannus & Asociados

    “Las vacaciones pueden interrumpirse en situaciones excepcionales, siempre y cuando estén justificadas. Deben ser casos de fuerza mayor, no de conveniencia”.

  • Juan Salvador Vargas DíazAbogado de Quintero y Quintero Asesores

    “Las interrupciones en los tiempos de descanso pueden constituir acoso laboral si la conducta es persistente y demostrable, y está encaminada a hostigar al trabajador”.

En específico, la Ley 1010 de 2006 establece que el acoso laboral comprende conductas persistentes y también demostrables que afecten la dignidad, la tranquilidad o el bienestar de un trabajador. Tannus afirmó que “interrumpir de manera reiterada los periodos de descanso, incluidas las vacaciones, puede considerarse una forma de desprotección laboral y obstaculización, especialmente cuando genera presión indebida o afecta la salud mental del trabajador”.

De esta manera, un trabajador que se vea afectado por las interrupciones a sus vacaciones, “puede acudir a instancias como comité de convivencia laboral, inspección del trabajo y acción de tutela si hay afectación al mínimo vital o vulneración al derecho al descanso”, según explicó Vargas.

El abogado aclaró que “un contacto aislado en vacaciones no puede confundirse con acoso en todos los casos, pero la reiteración en las interrupciones sí puede, eventualmente, configurar persecución laboral”. En algunos casos, el Ministerio de Trabajo podrá imponer multas hasta por 5.000 smlmv por violaciones laborales, que equivalen a más de $7.000 millones.

Antecedentes

Sobre la importancia de respetar este derecho, Tannus aseguró que “las vacaciones son un derecho fundamental, no un favor del empleador. Interrumpirlas sin una causa justificada no solo vulnera la ley, sino que también puede generar sanciones”. Además, indicó que lo más recomendable para las empresas es contar con políticas claras de desconexión laboral y protocolos para emergencias, con el fin de evitar prácticas que afecten el bienestar de los trabajadores.

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