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Judicial

Si decide espiar el teléfono de su pareja podrían darle hasta ocho años de cárcel

Si ‘stalkea’ la pena es de dos a seis meses de cárcel

12 de mayo de 2025

Juliana Mariana Cantor

jcantor@larepublica.com.co

Libre expresión de los estudiantes en colegios
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La reconocida serie de Netflix “You”, muestra la obsesión como un acto de amor. Sin embargo, no hay nada más lejano de la realidad. De hecho, si accede a la información personal de su pareja, como teléfono o redes sociales, sin su consentimiento, podría darle una condena entre cuatro a ocho años de prisión. Así lo determina el Artículo 269F del Código Penal Colombiano.

Además, según la Ley 1773 de 2016, quien espíe a su pareja de forma recurrente podría ser reconocido bajo el acoso persecutorio. Lo que quiere decir que si de forma reiterada y por cualquier tipo de medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer cercanía, con una persona que no quiere mantener el contacto, puede incurrir en este delito.

Juan Francisco Navarrete González, abogado de Navarrete Consultores, explicó que cuando se habla de la protección a la privacidad, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 15, establece que “todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre”, lo cual implica que los datos contenidos en este tipo de medios son parte de esa intimidad protegida.

Así es el derecho a la intimidad
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Bajo esta especificación, el abogado también señaló que, por vulnerar dicha intimidad , además de incurrir en el delito del stalking, también se vería involucrado en tres delitos más, cuya penalización y sanciones dependen directamente de la gravedad del delito y las circunstancias en las que se dio.

Delitos en los que se incurren

El primero de ellos, es la violación de datos personales. El delito aplica cuando se accede, usa, divulga, modifica, copia, vende o se utiliza la información personal de una persona sin la autorización del titular, o en contra de la ley. Su pena es de 48 a 96 meses junto a una multa que puede llegar a los 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En segundo lugar, se incurre en el acceso abusivo a un sistema informático, cuando, sin tener el permiso del titular se accede a correos electrónicos, redes sociales, sistemas empresariales o aplicativos bancarios buscando sustraer información personal que podría poner en riesgo la integridad y seguridad de la persona afectada.

LOS CONTRASTES

  • Juan Francisco NavarreteAbogado de Navarrete Consultores

    “La relación sentimental no anula el derecho a la intimidad ni constituye una autorización implícita para revisar los dispositivos personales. La normativa es bastante rigurosa”.

  • Judith Patricia Beltrán RamírezAsesora consultorio jurídico de Areandina

    “La conducta que se castiga es el acceder de forma no autorizada al sistema informático, ello implica que el consentimiento es un factor clave para evitar incurrir en el delito”.

Debido a la gravedad del caso, la normativa establece una pena de cuatro a ocho años de prisión y una multa de hasta 1.000 smmlv.

En tercer lugar, se encuentra la violación ilícita de telecomunicaciones. Este delito se da cuando se sustrae, oculta, extravía, destruye, intercepta, controla, se impide el flujo de comunicaciones privadas, o se conoce indebidamente, el contenido de estas, bajo un fin específico. Su condena es de tres a seis años de pena privativa de la libertad.

Sospecha por infidelidad

¿Qué pasa cuando, estando en una relación, incurre en alguna de estas prácticas para demostrar un caso de infidelidad? Ante este tipo de situaciones, Judith Patricia Beltrán Ramírez, asesora del consultorio jurídico de la Fundación Universitaria de Área Andina explicó que para que la normativa no aplique las sanciones correspondientes a la violación de la intimidad, la persona que accedió a los documentos de su pareja, sin consentimiento, debe hacer claridad, de los motivos por los que en un principio quería acceder a esta información y mostrar las pruebas que justifiquen el motivo por el que se vulneró la privacidad de la persona.

Aunque estas acciones no liberan de responsabilidad a la persona involucrada, y en realidad la normativa no contempla ninguna situación en la que se pueda justificar que se vulnere la intimidad de una persona. La abogada explicó que, si bajo los argumentos y pruebas del acusado, este demuestra que el motivo por el que accedió a la información fue en busca de defender un derecho propio en el que se priorizó su dignidad y seguridad porque estaba expuesto a situaciones de maltrato, agresiones inminentes o una insuperable coacción ajena, tal vez se podría revaluar el proceso a seguir.

Otras situaciones que contempla la normativa para eximir a las personas de la condena es si se comprueba que el acceso a la información se dio de forma accidental.

Aún así, este tipo de situaciones no suelen ser comunes pues, Navarrete enfatizó que la Corte ha señalado en sentencias como la T-1037 de 2008 y la SP1249 de 2018, que “la relación sentimental no anula el derecho a la intimidad ni constituye una autorización implícita”.

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