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Actualidad

Prohíben los animales silvestres en los circos

19 de mayo de 2014

Colprensa


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Aunque la Corte avaló la prohibición de animales silvestres en los circos, tres de los nueve magistrados consideraron la decisión como una oportunidad fallida para avanzar en el reconocimiento de los derechos de los animales, pues alegaban que la imposibilidad de los animales para reclamar sus derechos no significa que no deban reconocerse y que, incluso, lo puedan hacer los humanos mediante tutela.

La historia es así. La Corte avaló la semana pasada la Ley 1638 de 2013 que prohibió el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes señalando que es un deber de los seres humanos respetar a otras especies en aras de la conservación del medio ambiente.

No obstante, el debate en la Corte no fue sencillo puesto que la ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio apuntaba a que los animales podían ser representados de oficio por cualquier ciudadano o entidad, acogiendo la tesis que sobre este tema ha desarrollado el Consejo de Estado.

Así, para los magistrados María Victoria Calle Correa, Nilson Pinilla Pinilla y Jorge Iván Palacio, la Corte Constitucional dejó pasar una oportunidad para ir más allá en la protección de los animales.

En su salvamento de voto, los juristas señalaron que era preciso dejar la concepción bondadosa de los humanos hacia los animales, para pasar a un reconocimiento de derechos como tal, para que éstos sean entendidos como seres vivos, que sienten, que tienen capacidades, niveles de raciocinio y, por tanto, una serie de intereses a satisfacer.

Señalaron que si bien no se pretende equiparar a los animales a las personas, sí “se torna necesario garantizarles un mínimo básico, que parta del respeto por su condición de vida en su entorno natural y contra los actos de maltrato o conductas arbitrarias”.

“El error está en pensar que los animales para que tengan derechos tienen que ser idénticos a los humanos. Desde la diferencia se puede construir un trato digno para todos. La existencia de un derecho no puede restringirse a su inherencia al ser humano, ni su reconocimiento supeditarse a su previsión explícita en una norma jurídica. Si el mundo evoluciona, si se generan descubrimientos como el genoma humano, si se registran adelantos científicos y si se presentan nuevas tecnologías, ¿pueden coadyuvar a que un Tribunal Constitucional haga visible lo que no expresa formalmente la Constitución?”, señalaron los magistrados Calle, Pinilla y Palacio.

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