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  • Carlos Parra Dussan

viernes, 22 de marzo de 2013

La agenda legislativa es la prioridad que se les da a los proyectos de ley que debe debatir y aprobar el Congreso de la República dentro de los términos de la legislatura, que en este caso, comprende la segunda parte, del 16 de marzo a 20 de junio. Todo trámite legislativo se tiene que dar mediante la iniciativa, facultad que tiene el Gobierno, el Congreso, una institución o el pueblo, para presentar un proyecto de ley ante el Congreso para dar trámite interno, pudiéndose convertir un proyecto en una ley. Como desarrollo jurisprudencial, encontramos la Sentencia C- 266 de 1995 donde la Corte se pronuncia respecto a la iniciativa legislativa y establece que “En el proceso de formación de las leyes, tiene especial importancia la iniciativa, que corresponde a la facultad de presentar proyectos de ley ante las Cámaras, con el efecto de que éstas deben darles curso”.

La Constitución señala como agentes habilitados para tener iniciativa legislativa según los artículos 154, 155, 156, 150 numeral 10 y 282 numeral  6 a los congresistas, al Gobierno, al pueblo y a las instituciones del Estado.

También existe la iniciativa legislativa exclusiva, siendo potestad propia del Gobierno presentar proyectos sobre ciertos temas, como lo señala la Constitución en su artículo 154 inciso segundo y la ley 5ª de 1992 en su artículo 142. En este sentido, el Gobierno Nacional presenta distintos proyectos de ley ante el Congreso de la República para su estudio y aprobación, como la ley estatutaria del derecho fundamental a la salud y la ley ordinaria que modifica el sistema; la ley estatutaria del fuero penal militar en desarrollo del Acto Legislativo 2 de 2012; la modificación al código penitenciario, reforma pensional y el proyecto de infraestructura. Esta agenda legislativa, es consecuencia de las nuevas líneas de acción del Gobierno, que proponen alcanzar mayor justicia social, altos niveles de modernidad y mayor seguridad, JMS, sigla que coincide con las iniciales del nombre del Presidente de la República en una nueva estrategia política.

Es decir, estas líneas son para proteger a los usuarios del sistema de salud, a la fuerza pública, seguir adelante con la reforma social y sobre todo, tener unas reglas  de infraestructura, para poder competir  en los TLCs.

El aspecto cuantitativo de la legislatura, nos muestra que han sido aprobadas entre leyes de origen parlamentario y gubernamental, aproximadamente 200, 80 decretos ley que modificaron la estructura del Estado y 7 reformas a la Carta, algunas declaradas inconstitucionales por ser sustitutivas de la misma. Sin embargo, encontramos la Ley 819 de 2003, que adiciona en lo pertinente a las normas orgánicas de presupuesto, una carga adicional para los participantes del proceso legislativo, consistente en la necesidad de hacer explícito el impacto fiscal de todo proyecto que ordene gasto público u otorgue beneficios tributarios.  Igualmente el Acto Legislativo 3 de 2011, aprobado en vigencia de este Gobierno, establece que la sostenibilidad fiscal, es un principio mediante el cual todos los actos y acciones programadas, incluidos proyectos de ley, deben tener respaldo en los recursos del Estado para que ningún proyecto o decisión pueda afectar el presupuesto nacional.

En conclusión, los colombianos desde este gran observatorio legislativo ciudadano, esperamos que el reto del Gobierno y el Congreso, de transformar la realidad social a través de la producción legislativa, sea un verdadero compromiso con nuestro Estado de Derecho con énfasis en lo social y no una estrategia política.

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