Prórroga para reporte financiero y social a través del chip
La Contraloría General de la República expidió el 31 de Julio de 2012 la Resolución No. 396.
Se prorroga el plazo de presentación de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Chip, indicado en la Resolución número 375 de 2007, de las entidades del nivel territorial indicadas en el anexo adjunto a esta resolución, para el corte de junio 30 de 2012, hasta el 24 de agosto de 2012.
'Por la cual se prorroga el plazo para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública (Chip) para el corte a 30 de junio de 2012, para aquellas entidades del Nivel Territorial que han manifestado dificultades técnico y/u operativas para culminar el proceso de cierre contable.'. El Contador General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el literal c) y g) del artículo 3° de la Ley 298 de 1996 y el numeral 3 y 8 del artículo 4° del Decreto número 143 de 2004, y considerando:
Que la Resolución número 248 del 6 de julio de 2007, modificada por la Resolución número 375 del 17 de septiembre de 2007, establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación, por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública.
Que es obligación constitucional y legal de la Contaduría General de la Nación incorporar la información financiera, económica social y ambiental de la fecha de corte 31 de marzo de 2012, para efectos de elaborar y proveer información a los usuarios estratégicos y a la ciudadanía en general.
Consejo de estado
Bajo la Ley 80/93 no era posible la imposición y el decreto unilateral de multas del Estado
Radicación No.: 25000232600019980580 01. Teniendo en cuenta que la clausula penal ha sido estipulada por las partes como una sanción para el incumplimiento de las obligaciones contractuales, su exigibilidad se encuentra condicionada a la existencia de una situación de incumplimiento generada por cualquiera de ellas; de allí que la condena al pago de dicha sanción surge como consecuencia necesaria de la declaratoria de incumplimiento; luego, la acción ejecutiva resulta improcedente.
Alcaldía Mayor de Bogotá
La delegación únicamente puede ser encomendada a funcionarios de nivel directivo
Concepto Jurídico No. 13586
La delegación únicamente puede ser encomendada a funcionarios de los niveles directivo y asesor.
La institución jurídica de la delegación sólo podrá ser usada por aquellos funciones que tengan la calidad de autoridad administrativa dentro de la entidad, quienes precisamente por la naturaleza de las funciones de mando y dirección que desempeñan, deberán encomendarlas exclusivamente a funcionarios de confianza, esto es, de los niveles directivo y asesor.
Comisión de regulación de comunicaciones
Los proveedores de telecomunicaciones tienen la obligación de recibir y responder las PQRs
Concepto Jurídico No. 50905 Teniendo en cuenta que los usuarios tienen derecho a presentar peticiones, quejas y recursos ante los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, en forma verbal, escrita o a través de otros medios que establezca el operador como correo electrónico, página web, puntos virtuales de atención, etc y por su parte, los proveedores tienen la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las PQRs que les presenten sus usuarios.
Consejo de estado
La orden de captura injustificada se constituye específicamente como un error judicial
Radicación No.: 07001-23-31-000-1999-00025-01(16448). Tratándose de una medida -la captura - que afecta no solo el derecho fundamental a la libertad sino que implica así mismo una afrenta a otros derechos, como el de la dignidad y la integridad moral de las personas, por las condiciones en las que se produce, las autoridades deben ser cuidadosas al momento de ordenarla y deben hacerlo cuando tengan en verdad suficientes elementos de juicio que la justifiquen.
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