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  • Alejandra Rico Muñoz

lunes, 27 de febrero de 2023

La imagen nítida se puede publicar con autorización de los padres o en caso que se busque identificar su tutor o encontrar al menor

Si usted es padre, seguramente se ha preguntado si las imágenes tomadas en las calles o en eventos públicos de menores de edad se pueden usar libremente, como pasa con los adultos. Generalmente, los medios, para curarse en salud, pixelan las caras de los menores de edad ante la duda.

“Las imágenes son datos biométricos que nos permiten la identificación de las personas. Si yo no puedo identificarla por el hecho de estar borrosa, entonces ya no estoy presentando un dato biométrico”, indicó Jose Luis Jerez, socio y managing partner de CMM Abogados.

Sin embargo, aclaró que es necesario que la imagen esté bien pixelada. “Que yo no pueda identificar a esa persona, ese sería el objetivo”, dijo.

LOS CONTRASTES

  • Jimmy Jiménez Fundador de Integral Legal

    “Cuando se trata de publicar fotografías, se debe prevenir la vulneración de los derechos a la intimidad, al honor y a la propia imagen”.

  • Juan Carlos MonroySocio de Copyright Abogados

    “Los medios, en ejercicio de su libertad de información, pueden difundir noticias donde se capta la imagen de un niño sin las restricciones del código del menor”.

En caso de que el niño se identifique, la Corte Constitucional, en su sentencia T-439 de 2009, sustentan que “en casos en los que potencialmente esté de por medio la preservación de los derechos de menores de edad, en particular ante transmisiones de imágenes o noticias a través de los medios de comunicación que pueden ser perjudiciales para su bienestar y desarrollo integral, los jueces han de prestar especial atención a su protección, y a la armonización concreta de los derechos enfrentados, sobre la base de la prevalencia de los derechos de los niños - que detentan, por mandato expreso del artículo 44 de la Constitución, una primacía ab initio sobre la libertad de expresión”.

Jimmy Jiménez, fundador de Integrity Legal, dijo que todo responsable y encargado involucrado en el tratamiento de los datos personales de niños, niñas y adolescentes, deberá velar por el uso adecuado de los mismos.

“Para este fin deberán aplicarse los principios y obligaciones establecidos en la Ley 1581 de 2012. Los derechos de los NNA (niños, niñas y adolescentes), no pueden ser vulnerados en ninguna medida”, agregó Jiménez.

No es permitido publicar las imágenes o divulgar datos que permitan la identificación de un menor de edad, salvo cuando sea necesario para establecer su identidad o la de su familia.

“Si se pierde un niño y los medios de comunicación quieren colaborar en la labor de buscarlo, su deber es pedir la autorización de los padres para buscarlo”, dijo Juan Carlos Monroy, socio de Copyright Abogados.

Hay otra concesión en la que un medio de comunicación podría publicar la foto de un menor de edad. “Los medios en ejercicio de su libertad de información pueden difundir noticias donde se capta la imagen de un niño sin las restricciones del código del menor”, dijo Monroy. Esto solo lo pueden hacer si el menor no está en condición de vulnerabilidad.

Salvo de estas excepciones, los menores de edad son sujetos de especial protección, que tal como lo ha reiterado en varios conceptos el Instituto de Bienestar Familiar, se requiere de autorización la divulgación de fotos de un menor.

Por lo anterior, quien publique imágenes de un niño sin consentimiento de los padres, podrá incurrir en un delito y las sanciones correspondientes.

Juan Francisco Navarrete, abogado penalista, citó el Código de Infancia y Adolescencia en el artículo 47 el cual responsabiliza a los medios de comunicación respecto a los menores de edad y a la divulgación de los contenidos que pueda atentar contra ellos.

También mencionó el artículo 33 en el que se consagra el derecho a la intimidad de la que gozan todos los menores de edad, muy relacionado con el principio de protección integral que consagra la norma citada.

El código protege la intimidad de los menores de edad, velando por su seguridad y evitando la explotación económica en cualquiera de sus formas.

El Código de Infancia y Adolescencia tiene una prohibición absoluta de difusión de imágenes de menores de edad en las que se involucra contenidos eróticos.

Las consecuencias para todo aquel que publique fotos o contenido de índole sexual en el que aparezcan menores de edad incurre en el delito de pornografía infantil. “La persona responsable de esta conducta podría pagar desde 13 a 1.500 salarios mínimos, pero enfrentaría de 10 a 20 años de prisión, según lo estipulado en el artículo 218 del Código Penal colombiano”, dijo Navarrete.

La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realice con un menor de 12 años.

La pena se aplicará igual a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.

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