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Actualidad

Regulación de cuentas de los establecimientos financieros

03 de noviembre de 2016

Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Qué es una cuenta abandonada?

Es la cuenta de ahorro o corriente que excede los 322 UVR (Unidades de Valor Real) sobre la cual no se ha realizado movimiento de depósito, retiro, transferencia u otro similar en el transcurso de tres (3) años ininterrumpidos en todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las operaciones de créditos o débitos que los establecimientos financieros realicen con el fin de abonar intereses o realizar cargos por comisiones y/o servicios bancarios que cumplan con los requisitos enunciados anteriormente, también podrán ser objeto de ser consideradas como cuentas abandonadas.

Una cuenta puede dejar de considerarse abandonada desde el momento en que el titular hace uso de esta. 

¿Cuál es el valor de las cuentas abandonadas en Colombia?

A pesar de que en Colombia las cuentas de ahorro tradicionales son la principal puerta de entrada a la banca, a la misma velocidad con que estás se abren también son abandonadas por sus titulares. Se estima que a diciembre del 2015, Colombia cuenta con más de $1,7 billones abandonados en cuentas bancarias. 

¿Cómo se realizará el traslado de los saldos en las cuentas abandonadas?

Las entidades autorizadas de ser tenedoras de los saldos de las cuentas abandonadas que superen el valor equivalente a 322 UVR transferirán los saldos al fondo que ha sido constituido y reglamentado por el Icetex para tal fin. La transferencia se realizará a título de mutuo. Es de tenerse en cuenta que los costos de mantenimiento y funcionamiento del proceso de traslado serán asumidos por los mismos recursos originados de las cuentas abandonadas. 

La transferencia de los saldos de las cuentas abandonadas no supondrá la alteración de los saldos reflejados en los balances y extractos de las cuentas abandonadas correspondientes. En consecuencia, los movimientos de recursos hacia el fondo no afectarán ningún esquema de garantías ni ninguna otra finalidad especial que tengan asignada, legal o contractualmente.

¿Con qué acción cuenta el titular frente a los saldos destinados al Icetex?

El titular tiene el derecho en todo momento de solicitar el saldo de la cuenta de ahorro y/o corriente al establecimiento financiero. Para estos efectos el establecimiento financiero solicitará al administrador del fondo del Icetex los saldos a reintegrar por las reclamaciones de los cuentahabientes. 

Es así, que la Ley 1777 de 2016, no generará restricciones para la libre disposición de los recursos por parte de los titulares o terceros autorizados, debido a que en cualquier momento estos pueden disponer de sus recursos presentándose en la entidad financiera en donde se encuentre abierta la cuenta. 

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