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Judicial

Si mi pareja fallece y no estamos casados, ¿cómo puedo reclamar y recibir su pensión?

El derecho colombiano contempla la figura de pensión de sobrevivientes, una prestación que puede recibir el cónyugue vivo de forma vitalicia o temporal

11 de noviembre de 2025

Juan Diego Murcia

jmurcia@larepublica.com.co

CMS Rodríguez-Azuero / Gráfico LR
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En el matrimonio hay asuntos que pueden trascender el “hasta que la muerte los separe”, y uno de ellos es la pensión. Probablemente usted haya escuchado que algún familiar o conocido “heredó” esta prestación, la cual, en términos jurídicos, se conoce como pensión de sobrevivientes.

Pero ¿qué sucede si la pareja no está casada? ¿Puede recibir la pensión de sobrevivientes? La respuesta corta es sí: es posible acceder a esta prestación sin necesidad de un matrimonio formal, aunque deben cumplirse ciertos requisitos. Aquí, en Asuntos Legales, se los contamos.

La pensión de sobrevivientes es una prestación económica que hace parte de las contingencias cubiertas por el Sistema General de Pensiones en Colombia. Está regulada por el capítulo IV de la Ley 100 de 1993, particularmente por su artículo 47, que define quiénes son los beneficiarios.

Según explicó Adriana Escobar, socia del área de laboral y seguridad social en CMS Rodríguez-Azuero, los beneficiarios de esta prestación pueden recibirla de forma vitalicia o temporal. “Será de forma vitalicia para el cónyuge o compañero permanente sobreviviente, siempre que, al momento del fallecimiento del causante, tenga 30 años o más. Si la pensión se causa por la muerte de un pensionado, el beneficiario deberá demostrar que convivió con él durante al menos cinco años continuos antes del fallecimiento y que mantenían vida marital hasta el momento de la muerte”, señaló Escobar.

El cónyuge o compañero permanente sobreviviente menor de 30 años, que no haya tenido hijos con el causante, tendrá derecho a una pensión por un máximo de 20 años. Durante ese tiempo, deberá seguir cotizando al sistema para construir su propia pensión. Si la pareja tiene hijos en común, se aplicará la regla de la pensión vitalicia.

“En cuanto a la liquidación, esta se realiza bajo las mismas reglas aplicables a la pensión de vejez, conforme al artículo 48 de la Ley 100 de 1993, teniendo en cuenta los aportes realizados y el régimen al que pertenecía el afiliado (Régimen de Prima Media o Régimen de Ahorro Individual)”, agregó Escobar.

Ludwing Rolando Patiño, líder de la unidad de pensiones de Scola Abogados, agregó que, para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes, lo que prima no es la formalización de la unión a través del matrimonio, sino demostrar una convivencia real y efectiva.

CMS Rodríguez-Azuero / Gráfico LR

“Lo anterior no quiere decir que la figura del matrimonio se deba desconocer del todo al momento del reclamo de la prestación económica. Esta institución permite que la persona con vínculo matrimonial vigente al momento del deceso del causante, ostente un mejor derecho sobre otros reclamantes y, de igual forma, que la convivencia no se le exija necesariamente sobre los últimos cinco años de vida del causante, sino sobre cualquier tiempo”, explicó.

En otras palabras, si la pareja que reclama la pensión dejó de vivir con la persona fallecida, aunque siguieran casados legalmente, sí puede recibir la pensión, siempre que el matrimonio no se haya disuelto y haya convivido con el fallecido al menos cinco años, sin importar en qué momento ocurrió esa convivencia.

¿Existen otros beneficiarios?

Los beneficiarios se determinan según un orden legal de prelación. En primer lugar, está el cónyuge o compañero permanente, siempre que haya convivido con la persona fallecida durante al menos cinco años antes de su muerte; en segundo lugar, los hijos menores de 18 años o los mayores con invalidez que dependan económicamente del causante; y, en ausencia de estos, los padres dependientes o los hermanos inválidos del fallecido.

“El monto de la pensión de sobrevivientes corresponde a un porcentaje de la pensión que recibía el causante o de la que habría tenido derecho de no estar pensionado. En términos generales, la ley establece que, si hay un solo beneficiario, este recibe 100% de la prestación; y si son varios, se distribuye en proporciones fijadas por la normativa”, concluyó Patiño.

LOS CONTRASTES

  • Ludwing Rolando PatiñoLíder de la unidad de pensiones en Scola Abogados

    “En este tipo de casos, es indispensable que la persona reclamante demuestre que convivió con el afiliado o pensionado fallecido durante, al menos, los últimos cinco años de su vida”.

  • Adriana EscobarSocia de laboral y seguridad social en CMS Rodríguez-Azuero

    “La Corte Constitucional reafirmó que la pensión de sobrevivientes busca proteger a la familia como núcleo de la sociedad y garantizar el derecho irrenunciable a la seguridad social”.

Tenga en cuenta que el beneficio se rechaza cuando el solicitante no logra acreditar la existencia de una relación marital o conyugal estable y duradera, ni una convivencia real hasta el momento del fallecimiento, salvo que la separación esté plenamente justificada por causas ajenas a su voluntad. Así que no, no se necesita el matrimonio para recibir esa pensión.

Antecedentes

Con la nueva Ley 2381 de 2024 (reforma pensional), el primer cambio en esta prestación es que las pensiones de sobrevivientes serán reconocidas únicamente por la Administradora del Componente de Prima Media, Colpensiones, ya no por los fondos privados, a menos que se trate de personas beneficiarias del régimen de transición. También hubo un cambio frente al plazo para resolver la solicitud de reconocimiento de este tipo de prestaciones, el cual se redujo de cuatro a dos meses.

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