SIC no dejó registrar Rolled Chicken Tacos
Inicialmente la petición iba por buen camino, pues ninguna empresa se opuso a su registro, lo cual hacía pensar que esta no tendría ningún inconveniente. Sin embargo, las complicaciones iniciaron cuando la Directora de Signos Distintivos, María José Lamus, procedió a hacer el análisis de registrabilidad.
Esto ya que como dispone la decisión 486 de la comisión de la Comunidad Andina no importa que no se presenten oposiciones, es obligación de la Superindustria verificar todos los puntos antes de conceder un registro de marca.
En este caso la causal predominante en el estudio fue la comprendida en el literal E del artículo 135 de la decisión 486, la cual expresa que “no podrán registrarse como marcas los signos que consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos de un producto”.
Ante la duda de este articulo, Lamus profundizó en el estudio y encontró que “el signo solicitado a registro, Rolled Chicken Tacos (tacos de pollo enrollados), consiste en un término que describe las características de los productos que identifica, ya que representa las propiedades inherentes de estos al contener elementos que informan sobre la presentación y las condiciones de la calidad”.
Por consiguiente, el signo mencionado guarda una relación directa con las propiedades del producto y, por ende, “el mismo no cumple con la función distintiva que debe cumplir una marca al referirse a aspectos comunes de productos ofrecidos en el mercado”, explicó Lamus.
Con estas conclusiones la Superindustria tomó la decisión de negar el registro solicitado por la empresa de comidas rápidas estadounidense.
“Rolled Chicken Tacos no puede ser objeto de apropiación exclusiva pues está constituida por una expresión que informa directamente al consumidor de algunas características propias del producto amparado, debiendo mantenerse libre en el mercado para ser utilizado por cualquier competidor; de concederse, la Superintendencia estaría consolidando un monopolio ilegitimo a favor del solicitante”, aseguró Juan Carlos Martínez, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Sabana.
Finalmente, aunque todo lo mencionado anteriormente parecería indicar que Taco Bell no podrá acceder al registro de su signo, a esta empresa aún le queda una segunda carta para intentar revertir la decisión y es la de apelar ante el Superintendente Delegado.
Antecedentes
Taco Bell fue fundado en 1946 por un veterano de guerra llamado Glen Bell, quien abrió un puesto de hot dogs en California y luego de unos cuantos meses lo vendió para poder alquilar su primer local de comidas rápidas, el cual llamó Bell’s Drive In. Luego y aprovechando la gran comunidad de inmigrantes mexicanos decidió incursionar en la comida Tex-Mex y su primer producto fue el hot dog con salsa de chili.
La opinión
Juan Carlos Martínez
Profesor de la Universidad de la Sabana
“Rolled Chicken Tacos no puede ser objeto de apropiación exclusiva pues está constituida por una expresión que informa al consumidor de algunas características propias del producto amparado”.
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