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Judicial

Superindustria redefinió estándares para declarar la infracción de marcas registradas

La Corte Suprema validó plenamente el testimonio de la víctima y determinó que la administración del fármaco por parte del acusado fue el factor clave en la interrupción del embarazo

10 de marzo de 2025

Cristian Moreno Garzón

cmoreno@larepublica.com.co

SIC
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La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, redefinió los estándares para declarar la infracción de marcas registradas. La sentencia 6091 de 2024 estableció nuevos criterios sobre la aplicación del artículo 155 de la Decisión Andina 486 del año 2000.

La relevancia de la nueva normativa radicó en la redefinición que esta hizo de los estándares probatorios que, hasta el momento, se tenían en cuenta para la implementación de infracciones marcarias en Colombia.

Una de sus transformaciones más relevantes fue la aseveración y rigidez con la que ahora se interpreta el artículo 155 de la Decisión Andina 486.

Entre las implicaciones prácticas que genera la aplicación de la sentencia se encuentran una mayor seguridad jurídica. Esto, debido a que se reduce la ambigüedad interpretativa con la que la entidad evaluaba las infracciones, pues ahora esta brinda una mayor certeza jurídica tanto a los titulares de marcas como a los comerciantes.

Segundo, mayor claridad y exactitud en las estrategias procesales. Esto significa que los titulares de marcas deberán desarrollar estrategias probatorias más específicas y técnicaspara cada tipo de infracción alegada, ya que ahora la prueba genérica no es suficiente en el uso comercial.

Tercero, protección efectiva contra el parasitismo marcario. Allí, la sentencia mantiene una interpretación amplia del literal d), pues permite combatir eficazmente estrategias evasivas como la inversión de sílabas o las modificaciones, incluso si son menores, de marcas con un alto nivel de reconocimiento.

En dichos cambios se modificó el estándar probatorio para los diferentes tipos de infracción marcaria.
La sentencia, según explicó Gómez-Pinzón Abogados, establece que debe probarse específicamente el acto físico de aplicar o colocar la marca en productos, envases o embalajes. “En ese sentido, no es suficiente demostrar uso comercial general”.

La sentencia exige una interpretación estricta si se fabrican elementos similares.

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