La decisión se toma luego de que que durante la diligencia realizada el 12 de noviembre de 2014, el propio contador de la sociedad, Nelson Carrillo Flórez, manifestó que desconocía el lugar dónde reposaba el libro de actas de junta de socios y aseguró que no existía el libro de registro de socios.
Adicional, se pudo establecer que no se renovó la matricula mercantil. “Según se pudo observar en el certificado de existencia y representación legal, la última renovación fue efectuada en 2012”, lo que demuestra que el administrador incumplió los deberes establecidos en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995.
Supersociedades también descubrió que la contabilidad no presentaba de manera clara la realidad económica de la compañía.
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