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  • José González Bell

martes, 28 de enero de 2020

Inmobiliarias piden certificación laboral original, en la que se relacione el sueldo, el cargo y el tiempo que lleva trabajando es uno de los papales que piden.

El último censo realizado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) arrojó que en el país hay 13,4 millones de viviendas, de las cuales 34%, es decir, cerca de cinco millones son de hogares que viven en arriendo. Así lo informó la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas).

Arrendar vivienda es un trámite común en el país. Sin embargo, la piedra en el zapato es conseguir codeudor o codeudores. Esta figura es una garantía que exigen las inmobiliarias en caso de que el arrendatario principal incumpla con el pago de sus obligaciones.

Si entre sus planes está alquilar un bien raíz, AL le indica cuáles son los requisitos que debe cumplir el codeudor. Cabe resaltar que estos pueden variar dependiendo de la inmobiliaria con la que se hace el contrato. No obstante, las tres empresas consultadas por este medio dieron los mismos parámetros.

De acuerdo con Lucero Rojas, directora de la inmobiliaria La Soledad en Bogotá, si el canon de arriendo es menor a $1,5 millones, el arrendatario solo necesita un codeudor. Este debe tener finca raíz y devengar el doble de lo que vale el arriendo. Es decir, si el alquiler cuesta $1 millón, la persona debe tener un salario de $2 millones.

Ahora bien, si el arriendo supera $1,5 millones, el posible arrendatario necesitaría dos codeudores. Uno de estos debe devengar el doble del arriendo y el otro tener finca raíz.

En ambos casos, el codeudor debe presentar los siguientes papeles: certificación laboral original, en la que se relacione el sueldo, el cargo y el tiempo que lleva trabajando en la empresa; y los tres últimos extractos del pago de nómina. En ningún caso puede tener una hipoteca.

Los papeles necesarios pueden variar dependiendo del tipo de contrato que tenga el codeudor. Si es independiente debe presentar tres meses de declaración de renta y extractos bancarios de los últimos tres meses, RUT o registro mercantil de la cámara de comercio. Hay que tener en cuenta que una vez el contrato sea firmado y avalado, solo se podrá dejar de ser codeudor si el arrendatario lo remplaza y suscribe otro acuerdo, o una vez se extingan las obligaciones y el inquilino esté a paz y salvo.

Karina Matute, socia de Certain & Pezzano Grupo Inmobiliario, indicó que la figura de codeudor se activa cuando el arrendatario deja de pagar sus obligaciones. Por lo tanto, en el momento en el que sea adeude un monto al arrendador, este podrá exigir el pago de forma igual para el codeudor o el arrendatario, de cualquiera de las obligaciones. Debe tener en cuenta que este año los alquileres de vivienda se podrán incrementar en un máximo de 3,8%.

Esto solo se aplica cuando se cumplan 12 meses desde el inicio del contrato y 12 meses después del último incremento.

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