Realizado en colaboración con Camila Contreras, gerente laboral y seguridad social y Juliana Sierra, abogada senior laboral y seguridad social de Deloitte Spanish Latinoamérica
La Ley 2466 de 2025 transformó en obligación lo que durante años fue una práctica voluntaria: la contratación de personas con discapacidad por parte de empresas privadas, en una proporción mínima definida por la ley; sin embargo, esta exigencia convive con un incentivo tributario que no es nuevo en el ordenamiento jurídico colombiano y es que desde 1997, el artículo 31 de la Ley 361 estableció un beneficio tributario que permite deducir del impuesto sobre la renta el 200% de los salarios y prestaciones pagados a trabajadores con discapacidad, siempre que esta sea comprobada y cuente con una limitación no inferior al 25%.
Aunque ambas figuras persiguen un mismo propósito de inclusión, parten de concepciones distintas de discapacidad, lo que genera efectos prácticos relevantes para los empleadores.
Para efectos del cumplimiento de la cuota legal de contratación de personas con discapacidad, la Ley 2466 de 2025 condiciona duchi cómputo a que el trabajador cuente con un certificado de discapacidad expedido de acuerdo con los lineamientos definidos Ministerio de Salud, hoy recogidos en la Resolución 1197 de 2024.
De acuerdo con estos lineamientos, la discapacidad no se define en términos porcentuales, sino a partir de las barreras que limitan la participación efectiva de la persona en igualdad de condiciones. Esto, enmarcándose en el modelo biopsicosocial adoptado por Colombia a partir de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y desarrollado ampliamente por la jurisprudencia laboral y constitucional.
El beneficio tributario, por su parte, opera bajo una lógica diferente. En Conceptos de la DIAN como el Nro. 384 de 2024, se sostiene que, si bien el certificado de discapacidad expedido conforme a los lineamientos del Ministerio de Salud es el documento idóneo para acreditar esta condición también para efectos fiscales, resulta necesario que la persona respecto de la cual se pretende aplicar el beneficio cuente con una limitación comprobada no inferior al 25%, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 361 de 1997. En los términos de los certificados de discapacidad actuales, este porcentaje corresponde a la sumatoria de los niveles de dificultad en el desempeño que arroja el valor global del nivel de discapacidad.
Así las cosas, mientras la cuota de discapacidad puede llegar a satisfacerse con la sola existencia del certificado de discapacidad, la DIAN parte de una exigencia heredada de la Ley 361 de 1997 conforme a la cual considera que se reúnen las condiciones para acceder a la deducción, únicamente cuando la persona respecto de la cual se pretende solicitar cuenta tanto con el certificado de discapacidad como con una limitación o nivel de dificultad en el desempeño igual o superior al 25%; exigencia que la autoridad tributaria no puede corregir por la vía interpretativa en atención al principio de legalidad pero que, en la práctica, no se ajusta a la lógica contemporánea de la inclusión laboral.
En Conceptos más recientes de la DIAN como el No. 15589 de 2025, se aclara que, si bien el carácter obligatorio de la contratación de personas con discapacidad no excluye la aplicación del incentivo tributario, del sustento normativo expuesto por la entidad se desprende que se mantiene intacta la exigencia de que la discapacidad esté asociada a una limitación o nivel de dificultad en el desempeño igual o superior al 25%. De este modo, la estructura del beneficio fiscal no refleja la evolución conceptual que ha experimentado la noción de discapacidad en el ordenamiento jurídico, sino que continúa anclado a una lógica estática que el derecho laboral y constitucional han dejado atrás.
En la práctica, esta diferencia hace que la cuota de discapacidad y el incentivo tributario funcionen como regímenes paralelos que, si bien pueden recaer sobre un mismo trabajador, no se activan de manera automática ni presuponen el cumplimiento mutuo. Así, la compatibilidad entre ambos solo se configuraría cuando, además de contar con un certificado de discapacidad vigente, la limitación o el nivel de dificultad en el desempeño allí consignado corresponda, como mínimo, a un 25%, en los términos del artículo 31 de la Ley 361 de 1997. De ahí que una persona pueda estar válidamente certificada, contabilizarse para el cumplimiento de la cuota obligatoria establecida en la Ley 2466 y, sin embargo, no habilitar el beneficio tributario si su grado de discapacidad no alcanza el porcentaje exigido en el artículo 31 de la Ley 361 de 1997.
Esta falta de uniformidad conceptual introduce barreras reales para alcanzar los propósitos de inclusión que inspiran la norma. En los procesos de selección, por ejemplo, podría llegar a presentarse el caso de candidatos que se encuentren adelantando el trámite para la obtención del certificado de discapacidad al momento previo a la vinculación y que, aunque exista certeza de que dicho certificado será expedido y permitirá cumplir con la cuota obligatoria, existirá incertidumbre respecto del nivel de dificultad en el desempeño que finalmente reflejará para efectos del incentivo tributario. Esta asimetría termina por convertir una herramienta diseñada como incentivo, en un factor de desestimulo en la toma de decisiones de contratación.
Así las cosas, el problema no es de aplicación sino de actualización normativa, pues mantener el umbral del 25% como condición para acceder al incentivo tributario supone sostener un criterio que ya no dialoga con la forma como el ordenamiento jurídico entiende hoy la discapacidad. Por lo tanto, la revisión de esta exigencia no solo permitiría armonizar los regímenes laboral y tributario, sino también ampliar el alcance real del incentivo, alineándolo con el propósito que inspiró la reforma laboral y evitando que una parte significativa de las personas contratadas en cumplimiento de la cuota quede, sin una justificación material clara, por fuera del beneficio tributario.
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