Con la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, se reintroduce el impuesto al patrimonio para personas naturales, pero con carácter permanente, aplicable sobre el patrimonio líquido poseído en el país a 1 de enero de cada año, igual o superior a 72.000 UVT (COP $3.770.928.000 para el 2026).
A finales del año 2025, el Gobierno declaró el Estado de Emergencia mediante el Decreto 1390 del 22 de diciembre, auto habilitándose para dictar decretos con fuerza de ley. En desarrollo de esta facultad, expidió el Decreto 1474 del 29 de diciembre del 2025, por medio del cual modificó el impuesto al patrimonio para personas naturales únicamente para el año 2026, disminuyendo el umbral de 72.000 a 40.000 UVT (COP $ 2.094.960.000) y con tarifas marginales progresivas que llegaban hasta el 5 %, pero sin excluir de la base gravable el valor patrimonial neto de las acciones y aportes poseídos en sociedades nacionales porque en esa fecha no se había expedido el acto que creaba el impuesto al patrimonio a cargo de personas jurídicas.
Mediante Sentencia C-075 del 9 de abril de 2026, la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 1390 de 2025, porque los motivos presentados por el Gobierno no justificaban el uso de facultades excepcionales, y posteriormente la misma Corte, con Sentencia C-079 del 15 de abril de 2026, declaró inexequible el Decreto 1474 de 2025, lo cual conlleva a revivir integralmente las normas modificadas del impuesto al patrimonio 2026 para personas naturales, de que trata el Estatuto Tributario a partir del articulo 292-3.
De otra parte, este año, el Gobierno Nacional nuevamente declaró el Estado de Emergencia mediante el Decreto 150 del 11 de febrero, auto habilitándose para dictar decretos con fuerza de ley. En desarrollo de esta facultad se expidió el Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026, mediante el cual se creó un impuesto al patrimonio a las personas jurídicas, aplicable únicamente para el año 2026, con patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT (COP $10.474.800.000) a 1 de marzo de 2026, y estableció una tarifa general y otra especial para algunas entidades, con el fin de obtener recursos inmediatos para atender los gastos necesarios para conjurar los efectos de la emergencia derivada de eventos hidrometeorológicos que afectaron varias regiones del país.
Ahora bien, cuando han concurrido en un mismo año el impuesto al patrimonio para personas naturales y jurídicas, aún con fechas de generación diferentes, se ha tenido especial cuidado de excluir de la base gravable del impuesto de las personas naturales, el valor patrimonial neto de las acciones y aportes poseídos en sociedades nacionales, obviamente para evitar la doble tributación respecto de los componentes del patrimonio en relación con un mismo hecho generador y por ende garantizar el cumplimiento de principios constitucionales como la capacidad contributiva, la equidad, proporcionalidad y no confiscatoriedad, de conformidad con la reiterada posición de la Corte Constitucional al respecto (Sentencias C-238 de 1997, C-485 de 2000, C-876 de 2002, C-121 de 2006, C-831 de 2010, C-587 de 2014 y C-056 de 2019).
Pues bien, cuando se expide el Decreto 0173, por falta de rigor y atención, nace un evidente problema jurídico, como quiera que para el año 2026 concurren el impuesto al patrimonio de personas naturales y personas jurídicas, sin que las primeras pueden excluir de su base gravable las acciones y aportes poseídos en sociedades nacionales con patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT, por lo tanto se presenta una superposición tributaria en tanto el patrimonio de dichas personas jurídicas hace parte también de la base gravable sobre la cual liquidan su impuesto las personas naturales, gravándose dos veces el mismo patrimonio, lo cual evidentemente conlleva una doble tributación para el año 2026.
En fin, le corresponderá a la Corte Constitucional en el marco de su función de control automático sobre las normas dictadas en estados de excepción, determinar si con ocasión de esta evidente situación de doble tributación se están violando principios constitucionales en materia tributaria, como la capacidad contributiva, la equidad, proporcionalidad y no confiscatoriedad.
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