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jueves, 1 de junio de 2017

Un dato importante a tener en cuenta: el no ser residente fiscal no exonera de cumplir obligaciones formales en el país, pues la obligación formal de presentar la declaración de renta puede surgir cuando los ingresos no han estado sometidos a las retenciones previstas en los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario, E.T., caso en el cual dicho denuncio rentístico incluiría únicamente las rentas de fuente nacional y los activos poseídos en el país. 

Pero, esta obligación formal debería ser la menor de las preocupaciones, ya que la implicación va más allá de presentar la declaración. El verdadero impacto es tener que pagar más impuesto del correspondiente al tener la calidad de residente fiscal, dado a que al ingreso bruto (sin depuración) deberá aplicarse la tarifa plena de 35%. Lo anterior basado en lo dispuesto por el Artículo 329 (E.T.), modificado por la ley 1819 de 2016, según el cual, las reglas dispuestas aplican para las personas naturales residentes en el país.

Como antecedente, la Dian se había pronunciado respecto de la inaplicabilidad de deducciones y rentas exentas para los no residentes por el año gravable 2016 y anteriores, mediante oficio 014740 de 2016, en el que señalaba que dichas aminoraciones solo eran aplicables a quienes clasificaran bajo la definición de “empleados”, categoría a la que solo podían pertenecer los residentes (Ley 1607 de 2012).

Es importante resaltar que la interpretación de la Dian ha generado un debate en torno a su razonabilidad, ya que pareciera incongruente que el derecho a tomar las deducciones y exenciones consagrados para las rentas laborales le sea conculcado a un trabajador únicamente por tener la condición de residente fiscal, cuando lo pretendido con este tratamiento es privilegiar las rentas laborales y preservar el mínimo vital del trabajador. 

Ahora bien, en los términos de la Ley 1819 de 2016, los sistemas cedulares (con su respectiva depuración), solo aplicarán a los residentes, con lo cual, la carga tributaria asumida por los no residentes será significativamente mayor, dado que no podrán restar los costos asociados a su actividad, como si se permite a los residentes. 

Bajo este escenario, resulta interesante la situación generada por la Ley, suscitando interpretaciones diversas en relación con la obligatoriedad o no de presentar declaración de renta por parte de los extranjeros no residentes, cuando sus ingresos han estado sometidos a las retenciones previstas en los artículos 407 a 411, que incluyen las rentas de capital y trabajo, cuya tarifa quedó unificada en 15%. 

Significaría lo anterior que la situación más favorable para el no residente sería que se le practicase retención de 15%, con lo cual no estaría obligado a presentar declaración, pues de darse esta última situación, en la que estaría obligado a liquidar 35%. Seguramente la Dian se pronunciará tratando de limitar este efecto, lo cual contrariaría la previsión legislativa que exonera de la obligación de declarar a quienes se hayan sujetado a dichas retenciones.