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jueves, 23 de julio de 2015

La Corte Constitucional a través de su sentencia T-277 del 12 de mayo de 2015, se pronunció por primera vez sobre la protección de este grupo de personas, creando la figura del  “derecho al olvido en internet“. El caso objeto de la sentencia, fue una acción de tutela en contra de la Casa Editorial El Tiempo.

La tutelante había sido sindicada en un proceso penal por trata de personas. A pesar de la prescripción de la acción penal en 2008, Google seguía indexando una noticia del año 2000 en la página eltiempo.com sobre la vinculación de la tutelante al proceso penal. De esta manera, aunque la tutelante nunca ha sido condenada judicialmente, su buen nombre quedó en entredicho. En consecuencia ha sufrido problemas a la hora de abrir cuentas bancarias y en el ámbito profesional y social.

La Corte Constitucional, después de reflexionar sobre el conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al buen nombre, creó una solución novedosa para este tipo de situaciones. 

El Alto Tribunal ordenó a la Casa Editorial el Tiempo que bloqueara el acceso de Google al enlace en cuestión a través de herramientas tecnológicas en su propia página. De esta forma, aunque el enlace y la respectiva noticia no desaparezcan de la página eltiempo.com, Google ya no indexará la noticia. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue), al tratar el tema, encontró otra solución frente al problema. En 2014 el Tjue resolvió que un usuario de internet puede pedirle directamente a Google la desindexación de ciertos resultados de búsqueda. De acuerdo a la sentencia de la Corte Constitucional, el usuario tiene que pedir el bloqueo de los enlaces a los autores de la publicación, que en muchos casos son los medios de comunicación.

La Corte se basa en el argumento de la neutralidad de internet. Según esta, imponer a Google el deber de eliminar ciertos enlaces, llevaría consigo el peligro que Google se convirtiera en un censor o controlador de los contenidos publicados por los usuarios que acceden a la red. 

El desacuerdo entre la Corte Constitucional y el Tjuedemuestra que el conflicto jurídico entre la libertad de expresión en internet y el derecho a la privacidad dista mucho de haberse resuelto. La sentencia de la Corte plantea una serie de preguntas que ocuparán la justicia colombiana. Por ejemplo, ¿se puede pedir el bloqueo de un enlace si el autor del delito ha sido efectivamente condenado? Si es el caso, ¿después de cuantos años se lo puede pedir? Y ¿qué pasa con las publicaciones que no se basan en procesos penales sino en meros testimonios de terceros? ¿Qué pasa si se inculpa a una persona de un hecho no punible pero moralmente reprobable como el ejercicio de la prostitución? Y finalmente, en el caso de las personas jurídicas, ¿también se podrá pedir el bloqueo de páginas para salvaguardar la honra de una empresa?

La sentencia de la Corte Constitucional es un logro para la privacidad de las personas en internet. Probablemente asistiremos a una avalancha de solicitudes de bloqueo de viejos artículos de prensa publicados en internet. Por lo tanto, los medios de comunicación tendrán que desarrollar estrategias para afrontar este nuevo reto.