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jueves, 27 de marzo de 2014

Esta duda se cierne sobre los creadores cuando se aprestan a proteger sus desarrollos; la decisión que tomen debe ser informada y racional, por lo que es necesario hacer algunas precisiones sobre estos dos conceptos. 

¿Qué es el derecho de autor?
En términos generales, se trata de aquella rama de la Propiedad Intelectual a través de la cual se pretende reconocer y proteger los derechos que recaen sobre obras de carácter artístico, literario o científico. Es posible, pues, que un dibujo o una forma puramente estética asociada a un producto (como por ejemplo un armario o una plancha) pueda ser protegida por esta vía, en calidad de “obra de arte aplicado”.

¿Cuál es la razón de ser del derecho de autor?
Mediante la protección de los derechos mencionados el ordenamiento jurídico procura, entre otras cosas, reconocer, proteger y retribuir al autor, o a quien sea titular de tales derechos, para efectos de incentivar la creación de más obras artísticas, literarias o científicas, proporcionando un sustento económico al titular del derecho y un beneficio cultural a la sociedad.

¿Qué es un diseño industrial?
Es básicamente la apariencia exterior bidimensional o tridimensional de una parte o de la totalidad de un producto. En un soporte lógico, es decir, en un software o programa de computador, el diseño industrial es la interfase con el usuario. El diseño industrial cumple exclusivamente una función ornamental y nunca una función técnica del producto.

¿Cuál es la razón de ser del diseño industrial?
Si se tienen dos productos que cumplen la misma función con la misma calidad, una forma o apariencia más atractiva en uno de los dos generará un valor agregado importante sobre el otro, convirtiéndose así en un elemento diferenciador en el mercado y, por ende, un activo intangible diferente al producto en sí mismo considerado, que lo hace merecedor de una protección independiente y acorde a su naturaleza. Dicha protección es la que brinda el diseño industrial. 

¿Cómo se obtiene cada protección? 
El derecho de autor otorga protección inmediata, desde el momento de la creación del diseño, sin necesidad de registro alguno, mientras que el diseño industrial proporciona protección solo después de solicitar y obtener su registro ante la autoridad competente. Entonces, la protección que se reconoce a un derecho de autor es declarativa, mientras que la que recae sobre un diseño industrial es constitutiva. Un autor de una obra artística no necesita de un acto administrativo que lo reconozca como artífice de su obra, pero dicha declaración es importante para hacer valer sus derechos, morales y patrimoniales.

¿Qué alcance territorial tienen?
El derecho de autor otorga protección en 167 países del mundo, desde el momento en que la obra se fija en un soporte físico. Por otra parte y por regla general, el diseño industrial otorga protección en el territorio donde se registra. Si bien se puede solicitar un registro internacional para diseños industriales, su cubrimiento en 61 países es insuficiente, al no incluir a ningún país de Suramérica, Estados Unidos, Canadá ni China, entre otros países de importancia.

¿Qué tipo de protección es más conveniente para el diseño de mi producto?
Si bien la protección del diseño industrial es más limitada que la del derecho de autor en términos de duración y de territorio, es al mismo tiempo más robusta en cuanto a herramientas procesales se refiere, en caso de eventuales infracciones. 

Por ejemplo, de acuerdo con el artículo 56 de la Decisión Andina 351 de 1993 (norma andina en materia de derecho de autor) no se ejecutarán medidas cautelares respecto a bienes o ejemplares adquiridos de buena fe y para uso personal, mientras que las medidas cautelares fundamentadas en derechos de diseño industrial, no existe esta limitante.De cualquier forma, en la mayoría de países, incluido Colombia, ambas formas de protección son complementarias y pueden operar conjuntamente, de manera que en primer lugar se recomienda consultar con un abogado si el diseño del producto cumple con los requisitos para ser registrado como un derecho industrial; posteriormente, depositar el diseño como una obra de arte aplicado en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, e incluso discutir estrategias adicionales como las de un eventual registro de marca tridimensional o como trade dress.