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sábado, 1 de septiembre de 2018

Cada vez menos, las cosas se dejan al olfato: el “ojo clínico” de los médicos de antaño se ha sustituido por aparatos que literalmente desentrañan nuestra humanidad, los vehículos son inteligentes, nos informan cómo y por dónde conducir, e incluso aplicaciones nos informan qué debemos comer y a qué horas.

Estas maravillas tecnológicas se han trasladado al mercado donde la búsqueda por controlar los riesgos de la competencia ha llevado al desarrollo de herramientas que tratan de predecir tendencias de los consumidores, logrando establecer qué es lo que quieren, cuales son sus gustos y preferencias y a partir de allí, no solo satisfacer sus necesidades sino crearles otras que vayan en consonancia con sus gustos.

Las herramientas digitales permiten predecir comportamientos no ya de los consumidores sino también de los competidores, llevando el derecho de la competencia a un escenario donde se deben redefinir conceptos que hasta hoy parecían inmovibles y sobre los cuales se edificaron investigaciones que llevaron a sancionar grandes carteles. Será necesario comenzar a tipificar nuevas conductas y a desmontar otros comportamientos que se edificaban a partir de tener conocimiento de las estrategias de los consumidores a las cuales hoy sería posible tener acceso a partir, simplemente de la información disponible en las redes.

Y, en medio de todo esto se encuentra el consumidor; un consumidor que no puede quedar rezagado de los adelantos del mercado, un consumidor al que debe empoderarse para que sea él el primer defensor de sus derechos, cumpliendo con su principal deber que es el de informarse.

En este sentido, ya observamos un avance importante en la legislación de protección consumidor de telecomunicaciones (resolución 5111 de 2017) en la que, quizá por primera vez, se imponen más deberes a los consumidores que obligaciones a los proveedores y entre estos, el deber del consumidor de informarse.

Este deber, que venía desde el estatuto del consumidor (ley 1480 de 2011), lleva a que el consumidor se convierta en el primer defensor de sus derechos en la medida en que este deber opera a su vez como una obligación para su proveedor de entregarle toda la información que requiera para que su decisión de consumo sea informada, esto es, que el consumidor pueda contar con todos los elementos para poder realizar decantarse por un bien o servicio con base en sus necesidades y presupuesto y no, en expectativas sin fundamento.
Finalmente, el legado del Superintendente Robledo de situar en la agenda pública la libre competencia y la protección de los consumidores no debe dejarse desvanecer y por el contrario, los nuevos retos que el mercado nos trae hace de la mayor que el nuevo Superintendente continúe la senda de protección al mercado.