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OPINIÓN

Los permisos de vertimientos al alcantarillado

05 de junio de 2019

Erika Serrano

Directora Ambiental de Posse Herrera Ruiz

erika.serrano@phrlegal.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Ley 1955 de 2019, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, sancionada el pasado 25 de mayo de 2019, introdujo una disposición relevante en materia de vertimientos. En virtud de esta disposición, se establece el carácter no obligatorio del permiso de vertimientos para los usuarios comerciales, industriales, oficiales y especiales que vierten sus aguas residuales no domésticas a la red pública de alcantarillado.

De acuerdo con el Artículo 13 del PND sancionado, únicamente requieren permiso de vertimientos aquellos usuarios que descargan sus aguas residuales en las aguas superficiales, marinas o en el suelo. De ese modo, aun cuando los usuarios conectados a la red pública de alcantarillado deben seguir cumpliendo con los parámetros y valores máximos permisibles que le son exigibles de acuerdo con su actividad, estos no estarán sometidos a la obligación de obtener un permiso de vertimientos al alcantarillado.

Esta disposición introducida por el PND pretende entonces solventar las incertidumbres jurídicas asociadas a la exigibilidad de este permiso ambiental en Colombia. Lo anterior porque, con ocasión de la decisión del Consejo de Estado de suspender provisionalmente la disposición que expresamente exceptuaba del permiso de vertimientos a los usuarios y/o suscriptores conectados al sistema de alcantarillado público -disposición contenida en el entonces Decreto 3930 de 2010 (compilado ahora en el Decreto 1076 de 2015) -, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible conceptuó que las autoridades ambientales regionales tenían la competencia para exigir este permiso hasta tanto el Consejo de Estado no emitiera un pronunciamiento de fondo sobre el asunto.

Así, el panorama jurídico frente a la exigibilidad de este permiso ambiental ofrecía grandes incertidumbres a los usuarios toda vez que, mientras algunas autoridades ambientales habían optado por exigir el mismo (expidiendo incluso regulaciones de alcance regional o local para el efecto), otras autoridades habían decidido abstenerse de hacerlo. Lo anterior obligaba a los usuarios a consultar y definir, en cada jurisdicción, si sus descargas no domésticas al alcantarillado debían estar o no autorizadas mediante un permiso de vertimientos.

Ante este escenario de incertidumbre jurídica, la disposición legal consagrada en el Artículo 13 del PND parece convertirse en la herramienta que decantará cualquier duda sobre el carácter no exigible del permiso de vertimientos al alcantarillado en Colombia. Esto, vale aclarar, no supone que las autoridades ambientales no puedan seguir ejerciendo control sobre las descargas al alcantarillado que los usuarios realicen, sino que estos últimos no tendrán que verse sometidos al trámite de obtención de tal autorización administrativa ambiental que, en algunos casos, se tornaba dispendiosa en términos de tiempos y costos.

Así las cosas, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, es decir, desde el 25 de mayo de 2019, los permisos de vertimientos al alcantarillado otorgados a la fecha perderán ejecutoriedad y no podrán seguir siendo exigidos por parte de aquellas autoridades ambientales que, en virtud de su discrecionalidad, los requerían.

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