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viernes, 2 de febrero de 2018

El texto definitivo del proyecto sobre propinas fue aprobado en sesión plenaria del Senado, el pasado trece (13) de diciembre de 2017. Se espera que lo anterior sea ley de la República para contar con la normatividad que se requería y la cual permitirá regular en forma adecuada, justa y equitativa el tema al interior de las compañías sobre todo para evitar algunos abusos que se han venido presentando como son que las propinas provenientes de terceros se utilizan para pagar el salario de los empleados, sus trabajos suplementarios, las pérdidas en elementos de trabajo y demás situaciones análogas.

El artículo 131 del Código Sustantivo de Trabajo establece que las propinas que recibe el trabajador no constituyen salario, disposición que tiene su fundamento en que estas sumas de dinero son prebendas que provienen de un tercero y el empleador no puede considerarlas por esta razón como parte de la retribución.

Aparte de esta normatividad, la producción del legislador sobre la materia ha sido bastante pobre, esto, sumado a los escasos pronunciamientos de las altas cortes, ha determinado que exista una libertad empresarial para determinar el manejo, destinación y recolección de las propinas.

Esta libertad solo se encuentra permeada por una circular externa emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio en el año 2011, la cual establece la voluntariedad de la propina y encuadra sanciones para aquellos establecimientos que incumplan la disposición.

La honorable Corte Suprema de Justicia, ha precisado en sus pronunciamientos el carácter no salarial de las propinas, los intervinientes en la cadena de servicios que se pueden beneficiar y que como el dinero no emana de la empresa, sino que es producto del aporte voluntario de los clientes, el hecho que la compañía realice una administración o repartición de los recursos, en forma adecuada en nada afecta el carácter no salarial de estos dineros, así sean entregados a personal distinto de quien los recibe.

Frente a lo expuesto, el proyecto de ley involucra en su artículo 2, el necesario concepto sobre propinas expresando que: “Se entiende por propina el reconocimiento en dinero que en forma voluntaria el consumidor otorga a las personas que hacen parte de la cadena de servicios en los establecimientos comerciales de que trata el artículo 1º de esta ley, por el buen servicio y producto recibido e independiente del valor de venta registrada”.

De igual manera considero de alta relevancia el contenido del artículo 5º que reza así: “Naturaleza y destinación de las propinas. Dado que las propinas son el producto de un acto de liberación del cliente, que quiere de esta manera gratificar el servicio recibido; serán beneficiarios de la destinación del dinero producto de las propinas única y exclusivamente las personas involucradas en la cadena de servicios”.

En el evento de que no se llegue a un acuerdo por parte de los miembros de la cadena de servicios del establecimiento, las propinas serán distribuidas de manera equitativa entre cada uno de ellos.

El empleador será autónomo en los plazos para repartir dicho recaudo, siempre y cuando, este tiempo no sea superior a un (1) mes. No se podrá, por ningún motivo, retener al trabajador lo que corresponda por concepto de propinas”.

En conclusión, si el proyecto adquiere el status de ley en indispensable que las organizaciones entren a regular internamente el asunto de acuerdo a los nuevos parámetros.