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lunes, 22 de abril de 2019

Una gran amenaza se cierne sobre el arbitraje en Colombia en los tiempos recientes: la denuncia penal contra los árbitros y la solicitud de suspensión de los efectos de sus laudos por la vía jurisdiccional penal.

En lo que constituye un claro ejercicio abusivo del derecho al litigio, algunos abogados han optado por atacar los laudos arbitrales una vez se producen, no solamente por medio de la acción de tutela, sino fracasada esta o aún en forma simultánea, por la vía de la denuncia contra los árbitros alegando que en sus fallos se han alejado ostensiblemente del derecho.

La denuncia contra el panel arbitral se convierte así en una herramienta de intimidación a sus miembros, pero además, en un medio a partir del cual se busca enervar los efectos del fallo arbitral porque, casi simultáneamente los denunciantes, prevalidos de una supuesta condición de víctimas del prevaricato, solicitan a los jueces penales de control de garantías un inexistente restablecimiento del derecho mediante la suspensión de los efectos del laudo aduciendo ser el producto de un delito de prevaricato.

Estas denuncias desconocen intencionalmente que el laudo es una decisión judicial que goza de la presunción de acierto y de legalidad, en tanto los árbitros ejercen funciones públicas judiciales de manera transitoria, porque son las partes en el litigio las que acuerdan a través de una cláusula compromisoria que su litigio será sustraído de la decisión de los jueces y será fallado por un grupo de expertos designados en la forma acordada. Por ello, la principal obligación de las partes que acuden al pacto arbitral no es otra que la de respetar el laudo, pues han otorgado jurisdicción y competencia en forma voluntaria a unos particulares a quienes invisten transitoriamente de funciones jurisdiccionales para resolver su controversia. No puede ocurrir que cuando la decisión arbitral no es del agrado de uno de los litigantes, se acuda a la vía penal para sustraerse a los efectos de la decisión que previamente se acordó respetar.

El laudo arbitral como decisión judicial que es solo puede ser suspendido por el Consejo de Estado en el control contencioso a través del recurso especial de anulación y jamás podrían los jueces penales de control de garantías dejar sin vigencia y efecto ese control.

Cuando una denuncia penal se presenta contra un laudo arbitral soslayando los controles preexistentes, ésta solo puede dar paso al archivo de la misma por no reunir las características de un delito. La justicia penal no puede favorecer el uso abusivo del derecho a litigar para hacer intervenir a la jurisdicción penal allí donde no tiene razón de ser su participación, pues lo que se le está solicitando al juez penal es que viole su deber de respetar la decisión judicial vertida en el laudo por otro funcionario judicial y llevarlo a una vía de hecho judicial por defecto orgánico cuando toma una decisión contra un laudo, para la que no está facultado.

Los grandes litigios contractuales, sobre todo aquellos que envuelven obras de infraestructura, no pueden terminar en los estrados judiciales penales porque alguna de las partes que acordó acudir al arbitramento no comparta el laudo que decidió el litigio o controversia y resuelva no respetarlo. Ello crea enorme inseguridad jurídica y compromete la vigencia y seriedad que ha caracterizado a esta justicia especial.