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OPINIÓN

Rumbo firme en medio de la tormenta arancelaria

03 de junio de 2025

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado miércoles, la Corte de Comercio Internacional de Estados Unidos bloqueó los “aranceles del Día de la Liberación”.

El tribunal ordenó levantar el arancel del 10% que había impuesto Trump a las importaciones de 136 países, para subsanar el déficit comercial, el arancel del 25% a las importaciones de Canadá y México y los aranceles a los opioides sintéticos desde China, así como los aranceles recíprocos.

Sin embargo, se mantienen vigentes las tarifas establecidas por la Sección 232 del Trade Expansion Act de 1962 y 301 del Trade Act de 1974: 25% a las importaciones de acero, 10% a las de aluminio por razones de seguridad nacional y los aranceles a los productos chinos por prácticas desleales.

El Tribunal expresó que la facultad de regular el comercio exterior le corresponde principalmente al Congreso y sólo, de forma excepcional, puede ser ejercida por el presidente cuando se presenten razones de seguridad nacional, al amparo de la International Emergency Economics Power Act (IEEPA) o cuando otros países incurran en prácticas discriminatorias, o violen acuerdos internacionales.

Aunque tanto el Trade Act de 1962 como el de 1974 autorizan al presidente para investigar, regular o prohibir las importaciones por razones de seguridad nacional o prácticas comerciales injustas, la Corte aclaró que esa potestad no es ilimitada y no puede ser invocada de manera arbitraria para imponer aranceles sin una base legal y técnica debidamente sustentada.

Por consiguiente, consideró la corte que el presidente se excedió en sus facultades excepcionales y que, cualquier interpretación sobre la IEEPA que concluya o confiera una autoridad arancelaria ilimitada, al presidente, es inconstitucional.

Según Reuters, para la corte, el arancel no es una herramienta de libre disposición política, sino un instrumento regido por normas, y por los principios de proporcionalidad y control constitucional.

Estos límites, señalados por el órgano judicial, son de especial importancia, toda vez que el arancel se ha convertido en un arma para mover las agendas políticas nacionales y los objetivos geopolíticos, más allá de las finalidades económicas.

Aunque la sentencia concedió un término de 10 días a la administración de Trump, para que levante los aranceles, el 29 de mayo, el Tribunal de apelaciones de Estados Unidos, puso en pausa la decisión de la Corte de Comercio Internacional, mientras analiza el caso, lo que implica que los aranceles siguen en vigor hasta que no se adopte la decisión definitiva.

Sin embargo, cuando el mundo está en vilo navegando en estas aguas turbulentas, en donde se producen virajes abruptos, se debe recordar que, aún en el peor escenario en el que los aranceles de marras fueran finalmente ratificados, contrario a lo que se piensa, Colombia se encuentra en una posición privilegiada.

Basta recordar que, de acuerdo con los datos de la ANDI, aunque sólo 179 subpartidas de todo el universo arancelario quedaron excluidas para Colombia, esos items representan alrededor del 55% del total del valor exportado hacia ese mercado.

De otra parte, el hecho de que los aranceles de las secciones 232 y 301 continúen vigentes, constituye un factor que nivela la competencia para las exportaciones de algunos productos de aluminio y acero colombiano, respecto de otros exportadores, como Argentina, que antes tenían acceso privilegiado al mercado Estados Unidos.

En consecuencia, esta marea representa más beneficios y oportunidades, que amenazas, para Colombia, y de ahí que debamos concentrarnos en cuidar de manera muy celosa lo que tenemos ganado.

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