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sábado, 24 de junio de 2017

¿Qué busca la acción revocatoria?
La acción revocatoria busca hacer efectivo el principio de universalidad del concurso, dejando sin efectos aquellas operaciones orientadas defraudar a los acreedores. La jurisprudencia ha venido precisando, que si bien, en algunos casos, el éxito de la acción revocatoria permite desconocer actos de transferencia de dominio y reintegrar el bien a la masa esto no implica  que tenga los efectos de una acción real. En ese sentido la sanción para ese tipo de actos es la inoponibilidad frente a los acreedores del concurso. 

¿Quién puede promoverla?
La acción revocatoria concursal puede ser promovida por el liquidador, el promotor o cualquiera de los acreedores del deudor. La jurisprudencia reciente ha precisado que cuando se trate de un acreedor, su crédito debe haber existido con anterioridad al acto que se pretende revocar. El juez del concurso también se encuentra legitimado para promoverla cuando el acto que se pretende revocar es una dación en pago o un acto de disposición a título gratuito.

¿Qué se debe probar?
Los elementos fundamentales para que prospere una acción revocatoria son que se haya generado un daño y que se haya ejecutado dentro del periodo de sospecha. Se entiende por daño: la violación a la prelación legal de créditos o la insuficiencia de activos para atender todos los créditos reconocidos en el concurso. A diferencia de la acción pauliana, en la revocatoria no se requiere probar la mala fe de la contraparte del acto. Sin perjuicio de lo anterior, la jurisprudencia ha venido señalado que la pretensión revocatoria puede enervarse si la contraparte de la operación prueba que obró de buena fe.

¿Qué beneficio trae para el acreedor que la promueve?
El acreedor que promueve una acción revocatoria cuenta con un doble beneficio: por un lado, existe un beneficio colectivo que se desprende del aumento de la masa a liquidar y en consecuencia, permite una mayor recuperación del crédito; por otro lado, se da un beneficio particular que consiste en el reconocimiento a favor del acreedor que promovió exitosamente la revocatoria del 40 por ciento del valor de los bienes recuperados a favor de la masa. 

¿Es exclusiva del régimen de ley 1116?
La acción revocatoria ha sido incorporada en otros regímenes de insolvencia con algunas modificaciones. La acción revocatoria del régimen de captación masiva y habitual tiene los mismos elementos que la de la ley 1116. En el caso de la persona natural, no comerciante, la misma puede ser promovida por cualquiera de los acreedores pero la recompensa es hasta del 10 por ciento del valor de los bienes reintegrados. En el caso de los para-concursos bajo Estatuto Orgánico del Sistema financiero, solo puede ser promovida por el Agente Interventor o Liquidador.