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viernes, 3 de marzo de 2017

El decreto trae cambios importantes en diferentes aspectos, tales como la modificación del concepto de residencia para efectos de inversión extranjera, el reconocimiento como inversión de la adquisición de activos a través de cualquier título legítimo, la modificación del sistema de registro de inversión ante el Banco de la República y la armonización del régimen de apoderados. Abordaremos a continuación dos de las principales modificaciones introducidas que consideramos del mayor interés para todos los lectores.

En materia de residencia el decreto modificó por completo la definición que hasta el momento existía en esta materia, y sobre los cambios conviene resaltar dos aspectos. Desde el punto de vista de la residencia de personas naturales, se unificó el concepto general de residencia con el que existe en materia tributaria; en ese sentido, se consideran residentes para efectos del régimen de inversiones las personas naturales nacionales colombianas que habiten en el territorio nacional, o las extranjeras que permanezcan continua o discontinuamente en el país, por más de 183 días calendario, incluyendo los días de entrada y salida país, durante un periodo de 365  días calendario consecutivos.

Por otro lado, se amplió el concepto de no residentes a entidades sin personería jurídica y sin domicilio en el territorio nacional, permitiendo de esa forma que fondos extranjeros de inversión, fideicomisos o estructuras de inversión similares funjan como inversionistas extranjeros en el país.  

Frente a los tipos de inversión el decreto eliminó la disposición que consagraba las diferentes modalidades de inversión extranjera aceptadas en Colombia, tales como la importación de divisas, la importación de bienes tangibles para aportar al capital de una sociedad, los aportes en especie, y las sumas con derecho a giro, para nombrar algunos, para dar paso al reconocimiento de toda inversión que se realice el en el país, sin importar el título, siempre que se trate de una operación legítima.

En este sentido, el decreto abre la puerta a la aceptación de distintas y más amplias modalidades de inversión frente a las que existían hasta la fecha. 

Este proceso de cambio implica, sin duda, una mayor liberalización en las operaciones de inversión extranjera en el país y lo pone al día frente a las nuevas y cada vez más novedosas operaciones que realizan los inversionistas.

Ahora bien, la aplicación del Decreto no es inmediata, pues solo entrará en vigencia una vez el Banco de la República expida la circular reglamentaria que defina la implementación de estas nuevas modificaciones, para lo cual la entidad tiene seis meses contados desde la publicación del decreto. 

Mientras tanto seguirán teniendo aplicación las disposiciones contenidas en el Decreto 1068 de 2015 con sus respectivas modificaciones.