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jueves, 17 de marzo de 2022

Una compañía con excesos de caja que desea retribuir a sus accionistas cuenta con diversas alternativas para hacerlo, tal vez la opción menos conocida es la recompra de acciones, la cual en muchos casos podría resultar más eficiente desde el punto de vista tributario.

La recompra de acciones es un contrato de compraventa en el cual la sociedad adquiere parte de sus acciones en circulación a un valor de mercado por acción, a uno o varios de sus accionistas. Por disposición legal previo a la celebración del contrato la asamblea debe emanar un acto en el cual al menos el 70% de las acciones suscritas estén de acuerdo y para realizar esta operación se deben emplear fondos provenientes de las utilidades retenidas.

La recompra de acciones no genera impuesto a los dividendos porque el pago no configura una distribución de dividendos, sino la transferencia de titularidad de la acción del inversionista a la compañía misma; a simple vista resulta más eficiente realizar una recompra de acciones y no decretar dividendos, pues evitamos el peaje fiscal del impuesto a los dividendos y genera un mayor flujo de caja para el inversionista.

Lo anterior no significa que no se cause impuesto, pues si existe un ingreso a los inversionistas, cuyo precio es el valor de mercado de la acción, teniendo en cuenta que tributariamente no puede ser inferior a valor intrínseco de la acción más un 30%, sin perjuicio de que la Dian se reserve el derecho de realizar métodos de valoración, por tanto, es importante que la venta este respaldada por una valoración interna de la compañía. El costo fiscal está constituido por el valor nominal de la acción más la prima en colocación de acciones, en el caso de que se haya pagado, en este sentido, la base del impuesto es la plusvalía entre el precio compra y venta.

La tarifa que se aplicará a esta plusvalía podrá tener tres posibles escenarios: i) si las acciones fueron poseídas por menos de dos años la plusvalía tributará por sistema ordinario al 35% ii) si fueron poseídas por más de años la plusvalía tributará por sistema de ganancia ocasional al 10% y iii) si las acciones cotizan en bolsa y no superan el 10% de las acciones en circulación será un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

Por otro lado, cuándo distribuyen dividendos un inversionista debe considerar dos posibles escenarios: i) dividendos gravados sujetos a un impuesto del 35% y sobre el valor resultante, un impuesto adicional del 10% generando un impuesto efectivo aproximado del 41.4% del valor del dividendo, y ii) dividendos no gravados sujetos a un impuesto del 10% del monto que exceda $11.401.000.

Así las cosas, haciendo una comparación de la tasa de tributación entre estas alternativas, podemos observar que:

• En dividendos gravados la tasa es de 41.4% del pago bruto, entonces resulta más eficiente recomprar acciones con tasa del 10% o 35%.
• En dividendos no gravados la tasa es del 10%, que podría ser similar a la tasa recomprando acciones si la utilidad de la venta es material.

Se debe tener en cuenta que la recompra de acciones tiene otras ventajas: I) no implica un compromiso con los accionistas, como en una distribución anual de dividendos, ii) al disminuir las acciones de circulación aumentan los índices de valor de mercado y utilidad por acción, iii) si recompran acciones en forma ecuánime a todos los accionistas no se cambia la composición accionaria, no obstante, es posible recomprar todas las acciones a un accionista.