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lunes, 11 de marzo de 2019

El ámbito de acción de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de competencia no se limita a la imposición de sanciones a los infractores, sino que va mucho más allá. Hay un amplio espectro de responsabilidades de tipo preventivo y de promoción de la competencia, que muchas veces se desconoce.

Por un lado, están los mecanismos que permiten la terminación atípica de las investigaciones, como son las Garantías (numeral 9, artículo 3 del Decreto 4886 de 2011 y el programa de Delación, con sus beneficios por colaboración (Numeral 13 del mismo artículo). De otra parte, existe un universo de funciones relacionadas con la prevención de conductas contrarias a la competencia, es decir, con el intento de evitar que materialicen infracciones al régimen, lo cual siempre será preferible.

En ese campo existen importantes funciones, como la expedición de guías para el mejor entendimiento de los ciudadanos sobre la aplicación de las normas y procedimientos, la llamada abogacía de la competencia (que faculta a la entidad a revisar ex ante proyectos de regulación del gobierno) y la importante función prevista en el numeral 1 del mencionado Artículo 1 del Decreto 4886, de asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en la promoción y protección de la competencia.

Es en esa disposición donde aparece la palabra mágica de “promoción” de la competencia, que encierra un mundo completo de posibilidades para lograr el efecto de mantener los mercados en correcto funcionamiento. Esta labor de promover la competencia se puede volver tan o más importante que la de imponer sanciones y, por ello, mi primer llamado es a que no se midan los resultados de la entidad únicamente en función del número de sanciones o de qué tan mediáticamente sonoras han sido sus decisiones. Al final, lo que nos importa es que haya menos infracciones y más acciones pro-competitivas, sin distingo de cuál es el mecanismo para llegar a ello.

En ese sentido, me ha parecido inapropiado que se diga por algunas voces que la actual administración de la SIC, del doctor Andrés Barreto, ha bajado el ritmo como autoridad de competencia. Esto es incorrecto aún desde la perspectiva recortada del número de decisiones, pues en sus no más de cinco meses de labores ha producido no menos de seis decisiones incluyendo decisiones sobre prácticas contrarias a la competencia, colusiones, medidas cautelares, garantías y aperturas de investigación, lo cual no dista del promedio de tiempos pasados. Aparte, es un tiempo muy corto para realmente hacer una evaluación.

Pero insisto, más allá del volumen de sanciones, es preciso dar una mirada más completa al cumplimiento de las funciones de la entidad en materia de competencia, y en ese aspecto vale la pena resaltar el esfuerzo que el Superintendente está haciendo para darle fuerza a la figura del compliance (cumplimiento de norma), mecanismo que puede llegar a ser muy eficaz para crear una cultura más asentada de respeto por las reglas de la competencia, no sólo al interior de las empresas privadas, sino en el ámbito del sector público.

En ese campo, es importante mirar con atención la experiencia de países como Canadá o Australia donde se ha avanzado mucho en producir políticas públicas y normas de soft law que crean los incentivos correctos dentro del empresariado para adoptar políticas privadas pro-competencia y que los guían adecuadamente sobre cuáles son los comportamientos esperados, sin invadir en demasía la órbita privada.

También vale la pena mirar el trabajo del área de Promoción de la Competencia que viene haciendo la autoridad de competencia española Cnmc, mediante estrategias de formación y divulgación.