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martes, 18 de julio de 2023

Hace poco más de 3 meses se conoció el Laudo Arbitral que puso fin al proceso arbitral que –COVIMAR – concesionaria del proyecto Mulaló – Loboguerrero- promovió en contra de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA. Grosso modo, la controversia entre las partes gravitó en la configuración o no de una causal de terminación anticipada del contrato de concesión; causal de terminación que, estaba precedida y fundada en una decisión del panel de amigable composición que declaró probados los supuestos de la causal de terminación invocada.

De esta decisión, llamó la atención la interpretación que se le dio al contrato para resolver la pretensión resolutoria propuesta, toda vez que aun cuando la causal de terminación estaba precedida y fundada en lo decidido por un panel de amigable composición (la cual fue ratificada en el Laudo), se negó la pretensión resolutoria teniendo como fundamento el principio de salvación de los contratos.

El anterior panorama lleva a preguntarse: siendo el principio de salvación de los contratos un remedio contractual ¿puede usarse desconociendo la libertad negocial y la libre configuración del negocio jurídico?

La respuesta a esta pregunta es que el principio de salvación del contrato es exclusivamente un remedio contractual y, por ende, solo debe ser utilizado por el juez del contrato cuando se evidencie un grave peligro de abuso o exceso de alguno de los contratantes quienes, amparados en un incumplimiento de su contraparte, pretendan dar por terminado el contrato, así como cuando no sea diáfana la existencia de una nulidad del contrato

Motivo por el cual, ante la ausencia de prueba de que alguno de los anteriores supuestos se vean configurados y la presencia de una prueba contundente que acredite lo presupuestado en el contrato, al juez del contrato no le debería quedar más remedio que acceder a lo que las partes desde un principio estipularon.

Nótese entonces como si la interpretación del contrato va más allá, lejos de ofrecer un remedio contractual a las partes, puede generar problemas mayores, en donde se ve comprometida la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones, la financiación del contrato, los intereses de las denominadas partes materiales de los contratos, entre otros.

En conclusión, obsérvese como el juez del contrato debe actuar con suma cautela a la hora de dar aplicación al principio de salvación de los contratos y, en general, al dar aplicación a cualquier remedio contractual pues, de lo contrario, como diría mi abuela, “resulta peor el remedio que la enfermedad”.