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jueves, 27 de marzo de 2014

Mediante comunicado de prensa se viene a saber que la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la Ley 1653 de 2013, regulatoria del arancel judicial, creado a su turno por la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

Pero tal como lo anuncia Ámbito Jurídico tal inexequibilidad no parece versar sobre el arancel en sí mismo, por la razón ya señalada de tener éste su origen en una disposición diversa a la que es materia de la declaratoria de la Corte Constitucional, y concretamente la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, que como es bien sabido es objeto de control constitucional previo por su carácter de estatutaria.

Se informa además que la decisión del tribunal que tiene por objeto la guarda de la Constitución, encuentra que la Ley 1653 viola el derecho a la igualdad y se constituye en un límite insalvable de acceso a la administración de justicia. 

En efecto el artículo 2 de la estatutaria de la administración de justicia sienta el principio de gratuidad de la administración de justicia, dejando claro que ello es así, sin perjuicio de “las agencias en derecho, costas, expensas y aranceles judiciales” que se lleguen a fijar de conformidad con la ley.

En el interregno entre la 1285 de 2009 y la 1653 de 2013, se había expedido la Ley 1394 de 2010, regulatoria de un arancel judicial, pagadero no a la iniciación de los procesos, como lo tenía previsto la 1653, sino a la culminación de los mismos.

La Ley 1653 de 2013 (artículo 14) derogó expresamente la Ley 1394 de 2010, por lo cual resulta de igual manera extraña la precisión contenida en el ya citado diario Ámbito Jurídico, según la cual fuentes de la Corte Constitucional “informaron la que Ley 1394 recobra vigencia”

Lo anterior, porque es también principio cardinal de derecho el que la inexequibilidad de un precepto, en línea de principio no tiene la virtualidad de revivir la norma que hubiere sido derogada por aquella no conforme con el ordenamiento superior.

Sea como fuere, lo primero que se debe puntualizar es que no se hace ningún bien a los usuarios de la administración de justicia mediante la deleznable práctica de anunciar sentencias que no se han escrito. Esta manera de proceder es ciertamente un vehículo que genera enorme zozobra porque a hoy: i) no es claro si la administración de justicia está obligada a inaplicar la disposición sobre arancel (Ley 1653) porque sobre la base de un comunicado de prensa los jueces no pueden sustentar sus actuaciones; ii) no parece sensato ni entrado en razón “revivir” para aplicarla, la Ley 1394, no por lo menos hasta no conocer el alcance de la sentencia de inexequibilidad; iii) no pueden admitirse ni concluirse procesos sometidos a la norma del arancel judicial mientras no se haga claridad sobre el estado de la legislación.

Cabe preguntarse entonces, ¿cuál es la utilidad de emitir un boletín o de convocar a una rueda de prensa para anunciar una decisión de señalada importancia, si con ello lo único que se logra es generar un desconcierto total en los usuarios de la administración de justicia?

Con un ejemplo ilustro: la eventual inadmisión de una demanda por no pago del arancel judicial sobre la base de un rumor, ¿resulta un asunto susceptible de amparo constitucional? 

Qué del sujeto procesal que requiera presentar una demanda para evitar una prescripción y se encuentre ante el dilema de pagar o no e arancel judicial.

Como el caos no viene solo y ante la evidente incompetencia del Banco Agrario en absolutamente ¿recibirá esa entidad el pago del arancel después del comunicado de la Corte?

Cuál es la suerte del mismo sujeto procesal del ejemplo, si esa entidad bancaria se niega a recibir el pago y luego el operador judicial se niega, como a hoy debería hacerlo en estricto sentido, a admitir la demanda por falta de acreditación de pago del arancel?

Parece estar claro que lo que en el punto objeto de análisis causa el mayor agravio es la irresponsable conducta de la Corte al anunciar medidas de la trascendencia de la que se comenta sin darle respaldo en una sentencia.

Decía con razón Darío Echandía, siendo magistrado al indagársele sobre su opinión respecto de determinado asunto del conocimiento de su despacho: “Yo no emito opiniones, yo profiero sentencias”

Claro está que muy lejos está la magistratura de los tiempos de Darío Echandía.