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sábado, 14 de julio de 2018

*Abogada - Universidad de los Andes.

Una de las múltiples dificultades que se presentan en el litigio de acciones de tutela, es el recobro de lo pagado en cumplimiento de un fallo de primera instancia que luego, resulta revocado. Sea cual sea la decisión, lo ordenado en primera instancia es una orden judicial que debe ser cumplida so pena de desacato, así la parte vencida pueda impugnar el fallo; pues en los términos del art. 31 del Decreto 2591/91, la decisión puede impugnarse, “sin perjuicio de su inmediato cumplimiento”.

Esta consecuencia, razonable desde el punto de vista de la protección de los derechos fundamentales, se torna compleja cuando la orden de protección escogida por el juez, es el pago de sumas de dinero y dicha orden, es revocada sin que la parte vencida devuelva lo recibido.

Esto es usual, sobre todo cuando el Juez de segunda instancia no ordena que las cosas vuelvan al estado anterior, haciendo casi imposible cobrar las sumas pagadas en cumplimiento de un fallo de primera instancia.

Afortunadamente, varios colegas han impulsado acciones cuyas decisiones son ahora fuente de sentencias que sugiero se tengan en cuenta al momento impugnar tutelas desfavorables.

La más reciente, es la sentencia que emitió la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia nombrada SL1721-2018 de 2 de mayo/18 con ponencia de la Doctora Ana María Muñoz Segura, que contiene una muy interesante ruta para exigir la devolución.

En esta sentencia, se indica que el principio de la buena fe no tiene el alcance para justificar que el accionante se quede con lo pagado, pues el artículo 7° del Decreto 306/92 indica, que una de las consecuencias de la revocatoria de la sentencia de tutela, es que dicha providencia queda sin efecto así como “la actuación que haya realizado la autoridad administrativa en cumplimiento del fallo respectivo”, lo que deviene en el “restablecimiento de la situación inicial” dicta la norma.

La Corte Suprema también exalta la efectividad de las órdenes impartidas en sede de tutela aclarando, que el silencio del juez de segunda instancia sobre los efectos de la revocatoria, tampoco legitima el pago, pues este es fruto de una sentencia revocada y sus efectos, “deben desaparecer al perder fuerza vinculante la fuente jurídica de la que provienen”.

Además de esta contundente regla, la sentencia recoge las sentencias Corte Suprema de Justicia SL8211-2016 y la SL 8 feb/11, Rad. 36864 - que a su vez cita las T-577/93, T068/95 y la T-694/02-, las cuales, junto con esta nueva providencia, podrían considerarse doctrina probable y precedente.

Resultará entonces útil incluir en los textos de impugnación contra sentencias de tutela que ordenan pagos de sumas de dinero, unos convincentes párrafos para solicitar el pronunciamiento expreso sobre las consecuencias de la revocatoria; y si no se obtiene tal pronunciamiento, nada obsta para acudir a la vía ordinaria y solicitar la devolución del pago de lo no debido.

Una última reflexión, sobre las lecciones que deja la sentencia es que la buena fe no solo debe demostrarse al recibir lo que en derecho un juez otorgue, también en devolver lo que en justicia un juez revoque.