Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

martes, 10 de octubre de 2023

En el comunicado mediante el cual se dio a conocer la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023 (estado de emergencia económica, social y ecológica de La Guajira), la Corte Constitucional defendió la institucionalidad al señalar que, si bien el agravamiento de la crisis humanitaria por eventos climáticos puede catalogarse como sobreviniente y grave respecto de la menor disponibilidad de agua y la afectación de derechos fundamentales, en este caso no se satisface el juicio de suficiencia de las medidas pretendidas, en tanto estas hacen necesaria la actuación de las distintas instituciones del Estado. Así, el estado de excepción debe ser la última ratio, por lo que a este debe acudirse cuando los mecanismos ordinarios resulten insuficientes o inidóneos para conjurar la crisis. De manera que la Corte, en defensa de la democracia, señaló que el Congreso es el llamado para conjurar problemáticas estructurales y definir medidas de largo plazo como las pretendidas por el Gobierno.

Igualmente, esta corporación indicó que su decisión solo producirá efectos hasta dentro de un año respecto de las medidas relacionadas con ”la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua”.

En relación con otros estados de emergencia, la Corte ya ha diferido los efectos de sus fallos buscando prevenir que el vacío legislativo provoque una peor situación constitucional que el mantenimiento de las normas en el ordenamiento jurídico. Por ejemplo, mediante sentencia C-252/10 la Corte declaró inexequible el decreto declaratorio de un estado de emergencia proferido para afrontar una crisis que sufría el sistema de salud. En dicha sentencia, la Corte decidió mantener temporalmente los efectos de las normas que establecían fuentes tributarias de financiación, por lo que era absolutamente claro cuál era el objeto del diferimiento adoptado.

Contrario a dicho precedente, en este caso la decisión adoptada por el tribunal constitucional resulta sumamente confusa. Establecer que las medidas que seguirán produciendo efectos son aquellas relacionadas con “la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua” es emplear una fórmula abstracta y vaga, que impedirá a los operadores jurídicos determinar las normas que se encuentran cobijadas. A su vez, la Corte señala en el comunicado (y probablemente lo reflejará en la sentencia) que la fórmula empleada para el diferimiento “permitirá que sus medidas sean examinadas por esta Corte bajo los criterios de estricta necesidad y conexidad, entre otros criterios constitucionales y jurisprudenciales”.

En consecuencia, a pesar de la simbólica defensa de la institucionalidad, el fallo de la Corte deja un alto grado de incertidumbre, pues para determinar su aplicación será necesario el análisis de todas las medidas al tamiz de los criterios de estricta necesidad y conexidad. De manera que, si bien algunas de las medidas son claramente inconexas e innecesarias, como es el caso de aquellas relacionadas con el sector telecomunicaciones en La Guajira, muchos de los decretos (y no solo los relacionados con agua potable) se motivan en la crisis humanitaria por la baja disponibilidad de agua.

Al final, con esta decisión, solo será la Corte quien puede determinar qué tan amplio es el contenido del concepto al cual condicionó el diferimiento, así como a cuáles medidas cobija. En conclusión, el panorama será incierto mientras se resuelve sobre la constitucionalidad de todos los decretos de desarrollo.