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miércoles, 15 de marzo de 2023

El Gobierno Nacional radicó el proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo (“Proyecto”) 2022-2026 ante el Congreso de la República. Dentro del Proyecto se destaca dentro de sus ejes fundamentales, el ordenamiento del territorio alrededor del agua y la justicia ambiental y la transformación productiva, internacionalización y acción climática. Dentro de los aspectos legales ambientales que resultan llamativos se encuentran los determinantes ambientales para el ordenamiento territorial y su orden de prevalencia. Los determinantes ambientales son los términos y condiciones fijados por las autoridades ambientales para garantizar la sostenibilidad ambiental en los procesos de ordenamiento territorial, conforme a lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, que, de acuerdo con la ley, constituyen normas de superior jerarquía, y por ende deben ser observados en la elaboración y adopción de planes de ordenamiento territorial.

Desde el punto de vista ambiental, las determinantes ambientales previstas en la Ley 388 de 1997 se relacionaban con las limitaciones derivadas del estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo; las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables en zonas marinas y costeras; normas y directrices para el manejo de cuenca hidrográficas expedidas por la autoridad ambiental competente; y las directrices y normas expedidas por las autoridad ambientales para la conservación de áreas de especial importancia eco sistémica. Igualmente se encuentran las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales y reservas forestales nacionales, y todo lo relacionado con las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazadas y riesgos naturales.

Con el Proyecto se precisan niveles de prevalencia, que serán fundamentales para efectos del orden en el que las determinantes deben ser observadas. En el nivel 1 el Proyecto incluye todas las determinantes relacionadas con la conservación, protección de ambiente y ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos de desastres e incorpora la gestión del cambio climático.

Si bien, no existen cambios sustanciales desde el punto de vista netamente ambiental en lo incluido en el Proyecto respecto a lo previsto desde la Ley 388 de 1997 y sus modificaciones, el Proyecto incluye adicionalmente como determinantes del ordenamiento territorial en el nivel 2 y 6, respectivamente, las áreas de especial interés para proteger el derecho humano a la alimentación de los habitantes del territorio nacional dentro de la frontera agrícola, incluidas en las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos, de acuerdo con los criterios definidos por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria y la zonificación de planes de desarrollo sostenible de las zonas de reserva campesina constituidas por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, lo cual se deberá efectuarse de manera coordinada con el MADS; y los proyectos turísticos especiales e infraestructura asociada.

Dichas determinantes, deberán ser desarrolladas de manera coordinada con el MADS, lo cual, de aprobarse el Proyecto supondrá retos adicionales en el ordenamiento actual del territorio y limitaciones para el desarrollo de actividades de utilidad pública e interés social, en tanto que la inclusión de niveles y determinantes adicionales, supondrá mayores restricciones para el desarrollo de dichas actividades que no necesariamente pueden estar alineadas a los ejes fundamentales del Proyecto, pero que resultan fundamentales para la economía y el desarrollo sostenible.