Como asesores de colegios privados hemos visto cómo la noción de autonomía escolar prevista en la Ley General de Educación se está poniendo en entredicho por las acciones de las secretarías de educación e incluso de los jueces de tutela.
La autonomía escolar se plasma en el Proyecto Educativo Institucional, concretamente, en el Manual de Convivencia de cada institución, en donde se definen las reglas de juego que rigen la convivencia y la disciplina en los Colegios, para lo cual se establecen procedimientos y protocolos que deben cumplir las directivas, los estudiantes y los padres de familia.
Es cierto que dicha autonomía no es asimilable a la que tienen las Universidades, pues al ser un servicio público prestado principalmente a menores de edad, en su regulación las instituciones deben tener en cuenta el interés superior del menor y la prevalencia de sus derechos fundamentales, los requisitos que trae la ley y los lineamientos que ha desarrollado la Corte Constitucional en relación con la protección al derecho al debido proceso, el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad y la igualdad, entre otros. Además, el Manual debe ser el resultado de un proceso participativo y democrático, en el que intervengan directivos, docentes, estudiantes y padres de familia.
Sin embargo, las secretarías de educación están buscando intervenir en esa autonomía que tienen los Colegios tanto para definir su Manual de Convivencia como para tomar medidas frente a situaciones que se presentan, tanto convivenciales como disciplinarias.
Un ejemplo típico de ello es que algunas secretarías confunden los procesos disciplinarios con los procesos convivenciales, buscando que en las instituciones exista un único proceso tanto para situaciones convivenciales como disciplinarias, olvidando que hay hechos donde únicamente se requiere la imposición de una sanción, pero no una medida restaurativa (como lo es, por ejemplo, el plagio). Incluso, en Bogotá están obligando a los Colegios a aplicar los protocolos que el Comité Distrital de Convivencia ha elaborado y venido actualizando, los cuales contemplan acciones diferentes a las que contempla la Ley de Convivencia Escolar, o a las orientaciones y recomendaciones que ha indicado el Ministerio de Educación, lo cual va en contravía del principio de legalidad, y afecta la autonomía que tienen las instituciones para definir los protocolos contemplando su propio contexto.
Esto ha llevado a que las direcciones locales de educación en Bogotá intervengan y den indicaciones a los Colegios sobre cómo deben atender los casos. Esto, sumado a las quejas que presentan ahora los padres de familia en contra de los colegios, en cualquier entidad que se les ocurra, ha generado que cada día las relaciones entre padres de familia y el colegio se judicialicen y legalicen, rompiendo la confianza que debe existir entre los padres y la institución que escogieron, poniendo en entredicho la autonomía con la que cuentan los colegios para tomar decisiones frente a las medidas y acciones que realizan diariamente frente a situaciones disciplinarias desvinculando así el carácter pedagógico que deben tener.
En esa medida, nuestra recomendación siempre será que los rectores y directivas tomen las decisiones que consideren adecuadas de conformidad con su experiencia y criterio, que busquen el mejor interés para los estudiantes y para la comunidad, por supuesto siempre amparadas en la ley.
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