21 de marzo de 2026
Suscribirse


21 de marzo de 2026
Suscribirse
OPINIÓN

Venezuela 2026: cómo aprovechar la apertura selectiva del sector petróleo y gas

19 de marzo de 2026

Nicolás Gómez Ortiz

Socio Director Derecho Corporativo Araújo Ibarra
Canal de noticias de Asuntos Legales

Después de años de restricciones y sanciones a Venezuela, el Gobierno de los Estados Unidos ha dado un giro estratégico y ha comenzado a reabrir el sector de petróleo y gas, no mediante una liberalización plena, sino a través de una arquitectura regulatoria controlada. En menos de setenta días, la OFAC ha expedido ocho licencias generales, reflejando una política de apertura selectiva que combina incentivos económicos con condicionamientos jurídicos y financieros.

Tras la captura de Nicolás Maduro el 3 de enero de 2026, se produjo un giro en la política exterior que abrió oportunidades de inversión en el sector petrolero venezolano. En este contexto, el 9 de enero de 2026 se expidió la Orden Ejecutiva 14373, mediante la cual se crearon los Foreign Government Deposit Funds, estableciendo una condición de “tutelaje financiero” sobre los ingresos derivados de la industria petrolera y configurando un esquema de flexibilización condicionada.

Bajo esa arquitectura regulatoria, las licencias generales constituyen excepciones puntuales al régimen de sanciones estructurales, establecido mediante las Órdenes Ejecutivas 13692 de 2015 y 13850 de 2018, expedidas por las administraciones de Obama y Trump, respectivamente. La OFAC no liberaliza el sector petrolero venezolano, sino que abre ventanas controladas conservando el control jurídico y financiero sobre las operaciones.

Adicionalmente, las licencias carecen de fecha de vencimiento fija y son revocables unilateralmente. Ello refleja su naturaleza como instrumentos de habilitación económica condicionada cuyo alcance y vigencia quedan sujetos a la evolución del régimen de sanciones aplicables.

Las licencias expedidas por OFAC incorporan, en su mayoría, condiciones como las siguientes:

  • Los contratos con el Gobierno de Venezuela o PdVSA deben regirse por ley estadounidense y prever la resolución de controversias en dicho país.
  • Los pagos a personas bloqueadas deben canalizarse a los Foreign Government Deposit Funds, salvo impuestos locales, permisos o tasas.
  • Las transacciones deben pactarse en términos comerciales razonables.
    Se prohíben expresamente los pagos en oro, criptoactivos o tokens emitidos por el Gobierno venezolano, y los canjes de deuda.
  • En algunas de las licencias, es necesaria la participación de una persona o entidad de EE. UU.
  • Se excluyen transacciones que involucren personas ubicadas en, u organizadas bajo las leyes de, Rusia, Irán, Corea del Norte o Cuba.

Este nuevo marco regulatorio abre una ventana de oportunidades para las empresas colombianas prestadoras de servicios en la industria del petróleo y gas. Sin embargo, exige robustecer sus sistemas de SAGRILAFT y PTEE y mantener vigilancia activa sobre la evolución del régimen de sanciones.

En ese orden, los marcos de cumplimiento imponen la realización de debidas diligencias de las contrapartes venezolanas, verificando que no figuren en la lista SDN de la OFAC y aplicando la regla del 50%, conforme a la cual una entidad queda sujeta a sanciones cuando el Gobierno de Venezuela o PdVSA la controlan de forma directa o indirecta.

En conclusión, el marco regulatorio permite al sector de servicios de petróleo y gas explorar oportunidades de negocio en Venezuela. Las licencias generales abren ventanas concretas de participación en el sector petrolero y las empresas que conozcan sus condiciones y cuenten con sistemas de cumplimiento robustos estarán bien posicionadas para aprovechar este nuevo escenario.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA