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viernes, 16 de octubre de 2020

Desde el pasado 20 de julio, cursa en la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley 047 de 2020, “Por medio de la cual se dictan disposiciones para la conformación de los tribunales ambientales especiales en el estado colombiano”. A través de esta iniciativa se buscan crear cinco tribunales ambientales especiales, que tendrán jurisdicción y competencia en las cinco regiones del país (Amazonía, Andina, Caribe, Orinoquía y Pacífico) y tendrán por labor el conocimiento en aquellas causas en las que esté inmerso el medio ambiente. Sobre este primer hecho, se debe tener presente que el mismo no está modulado de manera alguna en el referido proyecto de ley, bajo el entendido que no existe claridad frente a cuándo sí y cuándo no se está ante un hecho en el que el medio ambiente se encuentre inmerso dentro de la controversia. Este hecho, tiene que ser regulado de manera absolutamente clara, pues de esto dependerá la activación de la nueva jurisdicción, máxime por cuanto son asuntos de competencia privativa de estos tribunales ambientales especiales.

Los nuevos tribunales, tendrán, además de las dos salas que los conformarán para conocer de la primera y la segunda instancia, una Comisión de Regulación Ambiental, la cual contará con la participación de personal técnico para la elaboración de dictámenes periciales técnico-ambientales. Este aspecto puede resultar de gran ayuda, siempre y cuando en la elección de los comisionados se tengan en cuenta técnicos imparciales que puedan llegar a conclusiones sólidas frente a un determinado asunto. Pues sólo así se puede estar ante dictámenes que le permitirán al juez concluir si en efecto se afectó o no el medio ambiente.

En lo que respecta al marco normativo, es posible advertir que desde el punto de vista sustancial, serán aplicables entre otros, los principios generales de la Ley 99 de 1993. Por su parte, los procesos se adelantarán conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el proyecto de ley no señala qué sucede con aquellos procesos en los que para resolverlos se requiera de otros cuerpos normativos (v.gr. Código Civil) ni cómo se armonizan estas normas con los principios ambientales. Pareciera que se busca supeditar a los principios ambientales (que hoy por hoy siguen generando grandes discusiones académicas y judiciales sobre su alcance y aplicación) todas las demás normas que puedan resultar aplicables a los casos en los que está inmerso el medio ambiente.

Por último se destaca que el contenido del proyecto de ley no establece ningún régimen de transición que permita conocer de manera previa, qué sucede con aquellos procesos que guardan una relación con el medio ambiente y que actualmente están siendo adelantados ante otras jurisdicciones. Esto genera una gran preocupación, pues en el evento en el que comiencen a operar los tribunales ambientales especiales (un año a partir de la promulgación de la ley), no es claro sí los procesos pasan a ser de su conocimiento o si por el contrario se continúan desarrollando ante las jurisdicciones en las cuales comenzaron. Este hecho es relevante, por cuanto los casos en los que el medio ambiente se encuentre comprometido o afectado, son de competencia exclusiva de los tribunales ambientales especiales.