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miércoles, 23 de febrero de 2022

Este año marca la primera década de funcionamiento de un foro altamente especializado en la resolución de conflictos empresariales en nuestro país. No olvidemos que son pocas las jurisdicciones del planeta que cuentan con tribunales y estrados específicamente diseñados para dirimir controversias de naturaleza societaria. Se pueden enumerar en los dedos de una sola mano. Hace apenas diez años, justamente, Colombia ingresó a ese listado, con la consolidación de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles como órgano competente para asumir las funciones judiciales especializadas que el Código General del Proceso le atribuye a la Superintendencia de Sociedades.

Vale la pena volver la vista atrás. ¿Qué lecciones nos deja esta década de conflictos societarios? Para comenzar, la creación de un foro altamente técnico trajo consigo un auge inusitado en los litigios societarios del país. Hace menos de veinte años, el profesor Martínez Neira advertía con preocupación que las decisiones de nuestros jueces eran escasísimas en materia de sociedades. Se dolía de un “profundo silencio de la voz judicial”. Esta última década ha marcado la ruptura de ese silencio. Con cerca de mil sentencias, la Superintendencia de Sociedades ha resuelto variopintas disputas entre accionistas, administradoras y acreedoras sociales.

El contenido de ese caudal de decisiones judiciales es igualmente revelador. Por ejemplo, alrededor del 70% de los conflictos societarios de esta década, resueltos por la Delegatura de Procedimientos Mercantiles, han envuelto enfrentamientos entre accionistas controlantes y minoritarias. Más aún, el campo de batalla judicial—antes restringido a unas escuálidas demandas de impugnación—ha abierto paso a una variedad de nuevas acciones societarias. Así, cerca del 40% de las controversias resueltas, entre accionistas controlantes y minoritarias, involucran ahora discusiones sobre abuso del derecho de voto, celebración de operaciones entre partes vinculadas, valoración de acciones, exclusión de asociados, vicios en contratos de compraventa o suscripción de acciones, identificación de administradores de hecho, incumplimiento de acuerdos de accionistas y discrepancias sobre causales de disolución, entre otros varios asuntos. ¿Y qué nos dicen los datos sobre los patrones de victorias y derrotas en litigios societarios? Mucho. Por ejemplo, sabemos ahora que ha sido significativamente más alta la tasa de éxito de los demandantes que controvierten operaciones entre partes vinculadas que la de los accionistas que alegan abuso del derecho de voto.

En otras palabras, esta década nos ha ofrecido, como nunca antes, información empírica de tremendo valor para empresarios y abogados. Contamos ahora con insumos para entender—a partir de datos y no de intuiciones anecdóticas—cuáles son los conflictos societarios que habitualmente se suscitan en Colombia. Cuál suele ser, con mayor grado de probabilidad, el objeto de esas controversias. Qué tan alta tiende a serla tasa de éxito de las diferentes acciones judiciales a disposición de un accionista. Con qué frecuencia ha aplicado la Superintendencia de Sociedades remedios o sanciones económicas, dependiendo de la acción que se haya promovido.

Es nuestra responsabilidad, como abogados, valernos de esa información. Solo así podremos asesorar adecuadamente a nuestros clientes—con datos y no simples intuiciones—en la prevención y resolución efectiva de conflictos societarios.