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martes, 22 de febrero de 2022

La pandemia del covid-19 ha dinamizado las relaciones laborales permitiendo a trabajadores y empresas de cualquier parte del mundo vincularse bajo nuevas dinámicas, para lo cual es relevante recordar el manejo del salario pagado en moneda extranjera, cuyo uso es actual aplica tanto a la remuneración de los cargos de alto nivel, como a otros colaboradores cuya fuerza de trabajo demanda ofertas más atractivas como retribuciones en divisa extranjera.

La legislación laboral actualmente permite que el salario se pacte en una moneda diferente al peso colombiano, sin embargo, el régimen cambiario limita esta posibilidad al señalar que las operaciones entre residentes se consideran una operación interna y, por tanto, deberán pagarse en moneda legal colombiana.

Al respecto, tanto el Banco de la República como la Corte Suprema de Justicia se han pronunciado, señalando el primero que, si el empleador y el trabajador son residentes cambiarios, el pago deberá efectuarse en pesos; mientras la Corte ha considerado que el pago se puede hacer en divisas extranjeras y, de hecho, así debería procederse si ese fue el convenio entre las partes.

Sin perjuicio de ello, a partir de las normas laborales y cambiarias, para que el salario pueda pagarse en moneda extranjera se deben verificar una serie de condiciones.

Primero, se deberá determinar si las partes son o no residentes, para lo cual debe tenerse en cuenta que son residentes cambiarios las personas naturales que habiten en el territorio o las extranjeras que permanezcan, continua o discontinuamente, en el país por más de 183 días calendario, incluyendo los días de entrada y salida del país, durante un periodo de 365 días calendario consecutivos. Por su parte, las personas jurídicas se consideran residentes si tienen su domicilio principal en Colombia.

Si ambas partes son residentes, pese a la limitación cambiaria sobre el pago en moneda extranjera en operaciones internas, es posible que este se efectúe en moneda diferente a la legal siempre que para el pago de las obligaciones laborales: (1) las partes del contrato de trabajo tengan registradas ante el Banco de la República cuentas de compensación (o cuentas del mercado libre registradas como cuentas de compensación dentro del mes siguiente al pago); (2) que los pagos laborales en divisa extranjera se efectúen a través de esas cuentas de compensación; y (3) una vez registradas las cuentas, que tanto el trabajador como el empleador cumplan con las obligaciones de reporte periódicas (mensual ante el Banco de la República y trimestral ante la Dian por ser residente que recibirá pagos en moneda extranjera) hasta que se cancelen las cuentas de compensación.

Si se trata de un trabajador no residente y el empleador sí lo es, y se paga el salario en moneda extranjera, este podrá canalizarlo presentando declaración de cambio o pagando desde una cuenta de compensación.

En el caso de un empleador no residente y un trabajador residente en el país o entre no residentes (por servicios ejecutados en Colombia), al corresponder a la prestación de servicios, se trataría de una operación que no será de obligatoria canalización a través del mercado cambiario.