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  • Mónica Palma

jueves, 13 de diciembre de 2018

Mucho se ha hablado en los últimos años acerca de la importancia de las industrias creativas para el desarrollo económico de un país. De hecho, el fomento a este sector productivo fue uno de los pilares de la campaña del actual Presidente de la República, el doctor Iván Duque; lo cual es perfectamente coherente, teniendo en cuenta que él mismo fue el promotor de la Ley 1834 de 2017, más conocida como la Ley Naranja. Ahora, la reforma tributaria propuesta por el gobierno parece ser uno de los primeros pasos en la implementación de la Política Naranja.

¿Cuál es el objetivo de la Economía Naranja?

Esta normativa tiene como objetivo el fomento, desarrollo y protección de las industrias creativas, las cuales se caracterizan por generar valor agregado en sus productos y servicios, con fundamento en sus activos intangibles, es decir, en la propiedad intelectual.

Según el texto de la Ley Naranja, el Gobierno se compromete, de manera general, a tomar las medidas necesarias para la promoción y reconocimiento de las industrias creativas. Esta es, sin duda, una idea muy loable, pero que necesita de acciones concretas y, sobre todo, efectivas.

¿En qué consiste el beneficio propuesto?

Si bien algunos de sus puntos han generado gran polémica, poco se ha discutido acerca de las disposiciones que incluye el texto del proyecto de ley de la reforma tributaria en materia de beneficios e incentivos económicos para las empresas de la Economía Naranja.

En concreto, la propuesta consiste en que a partir del 1º de enero de 2019 las rentas que provengan de las industrias creativas estarían exentas por un término de cinco (5) años, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

¿Cuáles serían los requisitos para acceder a este incentivo tributario?

Las empresas deberán estar domiciliadas en el territorio colombiano, ser constituidas antes del 31 de diciembre de 2021 y cumplir con un monto mínimo de empleo (al menos diez (10) empleados). Además, se exigiría que su objeto social exclusivo sea el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas. De la misma manera se establecería un monto mínimo de inversión de mínimo veinticinco mil (25.000) UVT, en un plazo máximo de tres (3) años gravables.

Para acceder a este beneficio, se tendría que presentar un proyecto de inversión ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, en el cual se debería justificar la calificación de la actividad de la empresa como industria creativa.

¿Cuáles industrias se consideran creativas?

• El sector editorial

• Las productoras de contenido audiovisual, fonográfico, de artes visuales, de artes escénicas

• La educación artística y cultural

• El desarrollo de software, contenidos multimedia, videojuegos, etc.

• La industria de la moda (diseño, fabricación y/o confección de prendas de vestir y calzado).

• Las agencias de noticias y servicios de información.

Sin tomar partido sobre la conveniencia o no de la reforma tributaria en su totalidad, es claro que medidas como las arriba descritas son de crucial importancia para un fomento real y efectivo de las industrias creativas y así atraer inversión significativa en la creación de activos de propiedad intelectual.

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