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Comercial y de la empresa


Universidad Libre

Acciones de Cancelación por no uso en Colombia

4 de noviembre de 2015

Canal de noticias de Asuntos Legales

¿En qué consiste la acción de cancelación por no uso de marcas?

La acción de Cancelación por no uso está establecida en el Artículo 165 de la Decisión 486 de 2000, que indica “La oficina nacional competente cancelará el registro de una marca a solicitud de persona interesada, cuando sin motivo justificado la marca no se hubiese utilizado en al menos uno de los Países Miembros, por su titular, por un licenciatario o por otra persona autorizada para ello durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación”. De acuerdo con lo regulado, se establece la carga del uso de la marca para su titular, de modo que se le impone la obligación de explotarla para que identifique los productos y servicios para la que fue concedida y como indicador de un origen empresarial específico. Cuando no se explotado comercialmente una marca su titular podría encontrarse en el riesgo de de que su registro marcario se torne susceptible de ser objeto de una cancelación por falta de uso.

¿Cómo se fundamenta la “falta de uso”? 

La “falta de uso” como causal para solicitar la cancelación de un registro marcario, se explica por los fundamentos básicos del libre mercado como sistema económico. Cuando se confiere el registro de un derecho de exclusiva, se le otorga, a su vez, una excepción a la regla general de libre competencia, por la cual todos compiten en igualdad de condiciones y sin restricciones de ningún tipo para acceder al mercado. 

¿Cómo se evita que su marca sea cancelada?

Para evitar esta contingencia es importante demostrar un uso real en el mercado, para esto es necesario que su uso sea suficiente, esto está definido en el artículo 166 de la decisión 486 de 2000, que indica “Se entenderá que una marca se encuentra en uso cuando los productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado bajo esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, teniendo en cuenta la naturaleza de los productos o servicios y las modalidades bajo las cuales se efectúa su comercialización en el mercado”. De acuerdo con lo expuesto, debe destacarse que ningún caso es igual y que todos y cada uno de los elementos utilizados para la demostración del uso de una marca, deben ser valorados en su contexto y con base en el mercado específico al que pertenecen. Así, no será lo mismo valorar la utilización de una marca que distingue aviones, que valorar la utilización de una marca que distingue refrescos.

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