Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Ricardo Trejos

viernes, 24 de noviembre de 2017

¿Qué es una deuda subordinada convencionalmente?
Por regla general, ante la insuficiencia de activos del deudor para pagar la totalidad de sus deudas, los acreedores deben ser pagados a prorrata de sus acreencias, sin que se pueda pagar antes a unos que a otros, salvo por las prelaciones que surgen de la ley (como las acreedores de obligaciones laborales tributarias las adeudadas a ciertos proveedores estratégicos) o las que surgen de las garantías reales como una hipoteca o una garantía mobiliaria.

También de forma excepcional, en virtud de un acuerdo de subordinación, un acreedor (el acreedor subordinado) puede aceptar que su deuda sólo sea pagada, ante la insuficiencia de fondos, si primero se ha podido pagar a otros acreedores a (los acreedores sénior).

¿Quiénes se benefician del pacto de subordinación?
Sólo los acreedores sénior quienes son parte del acuerdo de subordinación con el acreedor subordinado se benefician del acuerdo. Es decir, un acreedor subordinado sólo está subordinado a favor del acreedor sénior a favor de quien aceptó subordinarse, pero será tratado en igualdad de condiciones que los demás acreedores que no gozan de otra prelación frente a quienes no pactó la subordinación

¿Son usualmente reconocidos los acuerdos de subordinación por los jueces?
No existen antecedentes claros en los que los jueces reconozcan la efectividad de un acuerdo de subordinación entre los jueces de insolvencia y hay quienes creen, equivocadamente, que la regla que obliga a dar un trato igual a los acreedores que se encuentran en igual condición, puede ser una regla de orden público que haría inútil el acuerdo de subordinación. Por otra parte, también hay quienes creen que un juez de insolvencia puede decidir no pronunciarse sobre el acuerdo de subordinación, caso en el cual el juez reconocería a acreedores subordinados y acreedores sénior como acreedores del mismo nivel dentro del procedimiento de insolvencia, lo que pondría al acreedor sénior en necesidad de reclamar al acreedor subordinado en proceso aparte, el pago que el acreedor subordinado haya recibido antes del acreedor sénior.

De los temores indicados, ha resultado una práctica innecesaria, pero prevalente, según la cual para asegurar la efectividad de un acuerdo de subordinación, es necesario que el acreedor subordinado ceda o endose su derecho o título valor según corresponda al acreedor subordinado, para que sea el acreedor sénior quien pueda en un procedimiento de insolvencia reclamar el derecho propio y el del acreedor subordinado y sólo transfiera el saldo que le corresponda al acreedor subordinado después de satisfecha su propia deuda.

¿Remunera el deudor en forma distinta a un acreedor sénior a un acreedor subordinado?
El acreedor subordinado asume mayor riesgo de crédito que el acreedor sénior. Por esa razón, el acreedor subordinado suele exigir un interés remuneratorio más alto que el que exige un acreedor sénior. En muchas ocasiones, la deuda subordinada puede tener características similares a las de las inversiones en acciones, por lo que el acreedor subordinado puede en ocasiones no sólo exigir un mayor interés en términos porcentuales, sino que parte o todo de ese mayor interés esté atado a los resultados del deudor. En todo caso, tanto la suma del interés remuneratorio fijo (o atado a una tasa de referencia) más el interés atado a los resultados, no podrán en conjunto exceder la tasa de usura, limitación que obviamente no aplicaría de tratarse de un instrumento de capital y no de un instrumento de deuda.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.