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  • Julio César Toro Castrillón

sábado, 16 de junio de 2018

En Colombia la implementación de la factura electrónica, como mecanismo de facturación autónomo, tuvo sus inicios en 2007 con el Decreto 1929, el cual establecía la posibilidad de adoptar la misma de manera voluntaria.

La factura así establecida fue reemplazada por aquella que trajo el Decreto 2242 de 2015, basada en la experiencia chilena que, a diferencia de la anterior, constituía una adopción obligatoria para aquellos seleccionados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), manteniendo la posibilidad de adopción voluntaria.

A partir de este Decreto, se puso en marcha un plan piloto, con el cual iniciaba el proceso de transición al nuevo sistema de facturación, el cual parecía definitivo. No obstante, con la Ley 1819 de 2016, surge un nuevo modelo basado en la experiencia mexicana. En esta oportunidad se resaltan dos aspectos, i) mientras entra a regir el nuevo sistema de factura electrónica, seguirá vigente el establecido por el decreto antes mencionado y ii) para el primero de enero de 2019 ésta será obligatoria para los contribuyentes del Impuesto sobre las Ventas y el Impuesto Nacional al Consumo.

¿Estamos preparados para la adopción de la factura electrónica?
Con este plazo establecido, vale la pena cuestionarse si, tanto la Dian como los contribuyentes se encuentran preparados para la implementación de la factura electrónica, pues solo hasta diciembre de 2017 con la resolución 072 se inició la selección de los contribuyentes que estarían obligados a facturar electrónicamente, esto es, los contribuyentes que venían facturando bajo el antiguo esquema.

Posteriormente, la Resolución 010 de 2018 incluyó a todos los grandes contribuyentes como nuevos facturadores electrónicos a partir del primero de junio de 2018 plazo que, de presentarse inconvenientes de tipo tecnológico, podría ampliarse por un término de tres meses.

Si bien el plazo final para que la Dian hiciera exigible la factura electrónica a los Grandes Contribuyentes, so pena de sanción, era el primero de septiembre de 2018, para muchos contribuyentes la inquietud principal antes del primero de junio, era la forma como debían solicitar el plazo adicional por inconvenientes tecnológicos y los requisitos que dicha solicitud debía cumplir, razón por la cual, como era de esperarse, y de acuerdo con la improvisación que ha caracterizado los diferentes procedimientos en los últimos años, el 31 de mayo del año en curso, fecha en la cual finalizaba el período de gracia establecido, la Dian se pronunció al respecto, invitando a los grandes contribuyentes a que continúen con el proceso de implementación necesario para garantizar el inicio de la facturación electrónica a partir del primero de septiembre de 2018 y para quienes realizaron el proceso de prorroga ya mencionado, un plazo máximo hasta el primero de diciembre de 2018.

Así las cosas, podemos reflexionar acerca de la viabilidad y de la forma como se está desarrollando el proceso de transición a la factura electrónica en Colombia, sin tener presente al parecer, los impactos económicos que este proceso tiene en las distintas partes.

Finalmente, es importante mencionar que para los demás contribuyentes del impuesto sobre las ventas y del impuesto al consumo, la implementación de la factura electrónica, como forma de facturación primigenia desde 2019 es inminente, de modo que acoplarse al modelo del Decreto 2242 es esencial para los negocios colombianos frente a las obligaciones con la Administración de impuestos.

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