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  • Laura Sanint Ruiz

sábado, 22 de febrero de 2014

¿Quiénes están obligados a presentar declaración informativa y documentación comprobatoria?

- Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios (incluyendo establecimientos permanentes de personas naturales no residentes, de personas jurídicas o entidades extranjeras,  y sucursales y agencias de sociedades extranjeras) que celebren operaciones con (i) vinculados del exterior o (ii) vinculados ubicados en zona franca, cuyo patrimonio bruto en el último día del respectivo año o período gravable sea igual o superior al equivalente a 100.000 UVT, o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a 61.000 UVT. Cuando sea con paraísos fiscales, no se atiende a estos topes.

- Los mismos topes aplican para establecimientos permanentes de personas naturales no residentes, de personas jurídicas o entidades extranjeras, así como para las sucursales y agencias de sociedades extranjeras, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Lo anterior cuando (i) personas naturales no residentes, personas jurídicas o entidades extranjeras celebren operaciones con otras personas naturales no residentes, personas jurídicas o entidades extranjeras, a favor de dicho establecimiento permanente; o (ii) los vinculados ubicados en zona franca celebren operaciones con otras personas naturales no residentes, personas jurídicas o entidades extranjeras, a favor de dicho establecimiento permanente. Cuando sean paraísos fiscales quienes celebren las operaciones a favor del establecimiento permanente, no se atiende a estos topes.

¿Cuáles son las operaciones frente a las cuales no habrá lugar a preparar documentación comprobatoria? 

- Cuando la suma de la totalidad de las operaciones llevadas a cabo con residentes o domiciliados en paraísos fiscales, dentro del respectivo año o período gravable, no supere al equivalente a 10.000 UVT del período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria. 

- Para los casos que no involucren paraísos fiscales, no habrá lugar a preparar y enviar documentación comprobatoria (i) cuando la sumatoria de la totalidad de operaciones realizadas con vinculados durante el respectivo año sea inferior al equivalente a 61.000 UVT del período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria, o (ii) por aquellos tipos de operación cuyo monto anual acumulado no supere el equivalente a 32.000 UVT del año o período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria.

- Las operaciones incluidas en el decreto como “Información Adicional”. Además, no deberá ser tenida en cuenta para efectos de determinar si las operaciones superan los topes. 

¿Cuáles fueron las modificaciones del régimen sancionatorio que implican reducción de la sanción?

- Documentación comprobatoria: no habrá lugar a aplicar la sanción por desconocimiento de costos y deducciones si el contribuyente subsana, en forma voluntaria y con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, la omisión de que tratan los numerales 3 y 4 del literal A) del artículo 260-11 del ET. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el contribuyente no presente la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-5 del ET, habrá lugar al desconocimiento de costos y gastos.

- Declaración informativa: no habrá lugar a aplicar la sanción por desconocimiento de costos y deducciones si el contribuyente subsana, en forma voluntaria y con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, la omisión de que tratan los numerales 3 y 4 del literal B) del artículo 260-11 del ET.

- El contribuyente podrá corregir voluntariamente la declaración informativa dentro de los 2 años siguientes, contados a partir del vencimiento del plazo para declarar, autoliquidando las sanciones pecuniarias a que se refieren los numerales 2, 3 y 4 del literal B) del artículo 260-11 del ET, reducidas al 50%, si las inconsistencias u omisiones son subsanadas voluntariamente por el contribuyente, antes de la notificación del pliego de cargos o del requerimiento especial, según el caso. Estas no se tendrán en cuenta a efectos de la aplicación de la sanción por comportamiento reincidente.

- Cuando el contribuyente presente extemporáneamente la declaración informativa de precios de transferencia, y liquide correctamente la sanción por extemporaneidad antes de la notificación del emplazamiento para declarar o del pliego de cargos, no se tendrá en cuenta dicha declaración extemporánea a efectos de la aplicación de la sanción por comportamiento reincidente.

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