Daniel Felipe Coca Londoño Asociado de DLA Piper Martínez Beltrán

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  • Daniel Felipe Coca Londoño

jueves, 17 de junio de 2021

El arbitraje es un mecanismo que permite a las partes de un contrato internacional superar la eventual desconfianza que cada una pudiera tener en el juez nacional de su contraparte contractual, en la medida que podrán elegir un panel de expertos que no pertenecen a ningún aparato jurisdiccional estatal para que resuelvan sus controversias.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, para algunos asuntos, la jurisdicción nacional conservará competencia para resolver de determinados asuntos, como sucede con el recurso de anulación.

¿En qué consiste el recurso de anulación y en qué casos procede?

La anulación es un recurso que puede ser conocido por las autoridades jurisdiccionales colombianas siempre y cuando el arbitraje que concluyó con la emisión del laudo internacional hubiera tenido su sede en territorio colombiano. En virtud del recurso en cuestión la parte que lo interpone pretende dejar sin efectos el laudo proferido.

El recurso procede únicamente en virtud de las causales establecidas en el artículo 108 de la Ley 1563 de 2012, las cuales se refieren principalmente a circunstancias relacionadas con el procedimiento o el pacto arbitral mismo, en la medida que el juez de la anulación no puede pronunciarse sobre el fondo de la controversia, ni calificar las valoraciones probatorias o interpretaciones expuestas por el panel arbitral.

En efecto, aun cuando la norma habilita la anulación del laudo por afectaciones al orden público en derecho internacional, la jurisprudencia ha establecido que dicha vulneración debe ser trascendente, al punto que es posible que una infracción de una norma sustancial interna no supone necesariamente la infracción del orden público en derecho internacional (CSJ, SC8453-2016).

¿Cuál es el juez competente para conocer del recurso de anulación?

Por regla general, estos trámites son conocidos por la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, en aquellos arbitrajes internacionales en los que sea parte una entidad pública colombiana o una persona que ejerza funciones administrativas el competente será el Consejo de Estado. La competencia de órganos diferentes ha causado que existan criterios disidentes respecto de la interpretación de algunas causales de anulación, al punto que, mientras que la Corte Suprema de Justicia (CSJ, SC001-2019) considera que los vicios de procedimiento deben ser sustanciales para conllevar a la anulación del laudo, el Consejo de Estado ha manifestado que una violación en la norma de procedimiento, sin importar su entidad, supone su anulación (CE, 60714).

Ahora, aun cuando no corresponde estrictamente al recurso de anulación, es preciso resaltar que la Corte Constitucional también ha declarado su competencia para pronunciarse sobre la “validez” de los laudos arbitrales internacionales dado que ha considerado que la tutela es procedente, así sea de forma excepcionalísima, en contra de estos (T-354/19).

¿Cuáles son los efectos de la anulación?

La prosperidad del recurso supone la anulación del laudo. Sin embargo, ello no obsta para que, dependiendo de la causal adoptada, la parte interesada en la emisión de una decisión de fondo acuda ante un nuevo panel arbitral o ante una autoridad judicial para que se emita una nueva decisión.

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