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  • Javier Santiago Fernández Téllez

martes, 13 de noviembre de 2018

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 437 del Estatuto Tributario (ET), el pasado 19 de octubre la Dian expidió la Resolución 51 de 2018 (Resolución), mediante la cual estableció el procedimiento que deben llevar a cabo los prestadores de servicios desde el exterior (Psde) para cumplir con sus obligaciones tributarias en Colombia en su calidad de responsables del IVA.

¿Quiénes están obligados al procedimiento simplificado de IVA para Psde?

Según lo establecido en la Resolución, solo están sujetos a este procedimiento los Psde sin residencia ni domicilio en el país que presten servicios gravados con IVA en Colombia a contribuyentes del régimen simplificado de tal impuesto.

En caso de que los servicios sean prestados en favor de contribuyentes del régimen común, estos deberán practicar la retención en la fuente por 100% del impuesto, acorde con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 437-1 y el numeral 3° del artículo 437-2 del ET. En estos casos, los Psde no serán responsables de IVA.

¿De qué forma y bajo qué condiciones los Psde deben presentar la declaración de IVA?

El Capítulo IV de la Resolución regula los aspectos concernientes a la presentación de la declaración de IVA, dentro de los cuales cabe destacar:

a. Requisitos previos: Los Psde obligados a cumplir con esta obligación deberán (i) estar inscritos en el RUT con la responsabilidad 46 “IVA Prestadores de servicios desde el exterior”, y (ii) haber obtenido el instrumento de firma electrónica. La Resolución regula los procedimientos especiales mediante los cuales se podrán cumplir dichos requisitos.

b. Periodicidad: Las declaraciones deberán ser presentadas de forma bimestral en los plazos que para tales efectos fije el Gobierno Nacional. No deberá cumplirse con la obligación de declarar en los periodos en los cuales no se efectúen operaciones gravadas.

c. Presentación: La Dian prescribirá un formulario exclusivo, disponible en español e inglés. La declaración deberá ser presentada y firmada por el sujeto obligado (en el caso de personas naturales), o su representante legal o apoderado, mediante el instrumento de firma electrónica. Para efectos de la conversión de valores, se tendrá en cuenta la TRM vigente en la fecha de la presentación de la declaración, para lo cual deberán consolidarse los ingresos y el IVA percibidos en el bimestre.

d. Pago: El pago deberá realizarse transfiriendo el valor del impuesto en su equivalente en dólares a la cuenta internacional del Tesoro Nacional que el Gobierno Nacional indique. La TRM aplicable será la del día del pago, sin perjuicio de que este pueda ser efectuado en pesos colombianos en los bancos autorizados para recaudar en Colombia.

Es importante poner de presente que para determinar la fecha de presentación y pago de la declaración será tenido en cuenta el huso horario colombiano.

¿Con la expedición de la Resolución los Psde cuentan con todos los insumos para cumplir con sus obligaciones tributarias?

La Resolución aclara aspectos básicos, pero aún quedan muchos temas sujetos a reglamentación e interpretación que deberán ser aclarados por las autoridades competentes en la medida en que se vaya implementando el procedimiento simplificado de IVA para Psde.

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